Decreto523-1988·1988

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. UNIDADES EJECUTORAS. EJERCICIO 1988. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1988

Fecha de publicación

6 de junio de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíanse en el Plan de Inversiones Públicas 1988, los siguientes proyectos de inversión, en un monto total de N$ 190:000.000,00 (nuevos pesos ciento noventa millones), a financiarse con recursos extrapresupuestales. Inc. Prog. Unidad Ejecutora Monto en N$ 11 001 001 Secretaría PROYECTOS Adquisición de Equipos, Máquinas, Mobiliario y Vehículos Nº 701 100:000.000.00 Reparación Edificios y Otras Obras Nº 702 50:000.000.00 Unidad Ejecutora 11 009 018 Dirección General de Registros PROYECTO Equipamiento General Dirección General de Registros Nº 755 40:000.000.00

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas 1988, los siguientes Proyectos de Inversión, por un monto total de N$ 164:420.000,00 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro millones cuatrocientos veinte mil), a financiarse con recursos extrapresupuestales. Inc. Prog. Unidad Ejecutora Monto en N$ 11 001 001 Secretaría PROYECTO Adquisición de Inmuebles Nº 775 80:000.000.00 Unidad Ejecutora 11 009 018 Dirección General de Registros PROYECTO Compra de inmuebles y adecuaciones locativas número 754 84:420.000.00

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1988, presentados por Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 "Presidencia de la República", 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", por un monto total de N$ 1.752:784.000,00 (nuevos pesos mil setecientos cincuenta y dos millones setecientos ochenta y cuatro mil) de acuerdo a detalle consignado en el anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto, que es parte integrante del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.