Decreto523-1991·1991

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1991. SETIEMBRE 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1991

Fecha de publicación

29/11/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 17.945,04 (nuevos pesos diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco con 04/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1991 en N$ 17.548,67 (nuevos pesos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho con 67/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciendo en el mes de agosto de 1991 a 2.989,99 (dos mil novecientos ochenta y nuevo con 99/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1991 es de 2,0620 (dos con seiscientas veinte diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.