Decreto523-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1993

Fecha de publicación

31/12/1993

Artículos (29)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle: $ I- INGRESOS $ 65,099,900 I. INGRESOS CORRIENTES 14,131,900 - Rentas de activos realizables 13,285,300 - Renta de activos Financieros 734,600 - Transferencias sector privado 112,000 II. INGRESOS DE CAPITAL 50,968,000 - Venta de fracciones 5,430,000 - Cuotas de amortización 940,300 - Cuota amortización deudas ref. 356,600 - Venta de vehículos 561,100 - Préstamos compra tierra 42,832,000 - Financiación Forestación 848,000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 16,358,650 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 8,402,812 011311.1 Directorio 278,280 Gerente General 60,568 Secretario de Directorio 42,448 011311.2 Personal ptdo. redistribuido 123,818 011318 Aumento mayo 1992 presupuestados 4,077 019311 Sueldo anual compl. presupuestados 56,411 021321 Sueldos básicos contratados 3,900,277 021327 Diferencia de sueldo 112,240 021328 Aumento mayo 1992, contratados 98,963 029321 Sueldo anual compl. contratados 580,506 031338 Aumento mayo 1992 jornaleros 5,067 036331 Retrib. jornaleros y destajistas 89,890 039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest. 8,369 061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados 5,781 061303.2 Prima a la eficiencia contratados 181,544 061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos. 0 061304.2 Funciones dist. al cargo contrat. 315,322 061318 Redistribución func. presupuestados 5,622 061321 Horas extras contratados 89,675 061328 Redistribución func. contratados 1,227 062311 Gastos de representación 54,436 062318 Prima por antigüedad presupuestados 21,141 062328 Prima por antigüedad contratados 402,716 062338 Prima por antigüedad jornaleros 5,470 063.1 Compensación por Alimentación presup. 80,756 063.12 Compensación por Alimentación contrat. 1,864,110 077 Quebranto de caja 14,098 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 2,223,009 111 Aporte patronal jubilatorio 2,055,235 123 Aporte patronal al F.N.V. 83,887 131 Impuesto a las retrib. personales 83,887 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 719,150 3 SERVICIOS NO PERSONALES 2,325,673 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1,057,181 72 Transferencias a produc. privados 32,353 734 Subsidios a gob. departamentales 69,883 74 Transf. a inst. sin fines de lucro 10,353 751 Prima por matrimonio 8,580 752 Prima por hogar constituido 233,688 753 Prima por nacimiento 8,570 754 Prestación por hijo 97,169 774 Contrib. por asistencia médica 569,704 779 Otros 5,565 791 Impuestos Nacionales 19,793 792 Impuestos Municipales 1,523 III - OPERACIONES FINANCIERAS 8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO 1,539,480 81 Amortización de deuda interna 1,478,328 85 Diferencia de cambio y otros 11,664 86 Préstamos 35,952 87 Devolución a colonos 13,536 9 ASIGNACIONES GLOBALES 91,345 IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 47,133,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 402,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1,343,000 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 1,776,000 5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST. 36,608,000 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 6,962,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 42,000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1º de enero de 1993 y el aumento dispuesto por Directorio a partir del mes de febrero de 1993 e incluyen asimismo la mano de obra de inversión. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1993. La remuneración establecida para el cargo de Gerente General queda regulada en el 95% de la retribución de los Srs. Miembros del Directorio, excepto la del Sr. Presidente y, la correspondiente al Sr. Secretario de Directorio será del 80% de la retribución de los Srs. Miembros del Directorio excepto la del Sr. Presidente. Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los Srs. Miembros del Directorio, Gerente General y secretario de Directorio, están computados en el derivado 011311.1; los correspondientes a los funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el derivado 011311.2 y todos los demás cargos se computan en los derivados 021321 de la partida de contratados.

Artículo 2Artículo 2

Se define como Nivel Gerencial, el nivel superior al que podrán acceder los funcionarios provenientes de los Escalafones Técnicos Profesional, Técnico B, Especializado y Administrativo, comprendiendo los cargos de Sub Gerente general y Gerentes de Area. El Directorio del Ente definirá los perfiles de cada uno de los cargos de este Nivel y los requisitos que deberán cumplirse para el ingreso a los mismos. El funcionario que asciende a un cargo de este Nivel, sigue perteneciendo a su Escalafón de origen. Dentro de los Escalafones, se cambia la denominación de Gerente de Departamento y Gerente de División por la de Director de Departamento y de División, respectivamente, y mientras subsistan más funcionarios en estos niveles que lugares equivalentes a la Organización del Ente, para los que no ocupen efectivamente Unidades de su nivel, se les asignarán otras funciones, manteniendo dichos funcionarios iguales derechos al ascenso que quienes ocupen la titularidad de las Unidades del Organismo, eliminándose por tanto el concepto de "Carrera de Asesores". Sin perjuicio, se continuará por la vía de la eliminación de vacantes no consideradas imprescindibles, disminuyendo la cantidad de funcionarios de Grados Superiores de los distintos Escalafones, a los efectos de arribar a una concordancia entre la cantidad de Jerarcas y Unidades de la Organización del Ente. Dicha disminución de vacantes no implicará la eliminación de la partida equivalente dentro del Rubro "0" ya que la misma si corresponde se destinará a la recomposición de la pirámide salarial y mejoramiento de las Retribuciones del Personal del Nivel Gerencial, Escalafones Técnicos y Especializado además de solventar el costo correspondiente a las modificaciones de cargo y transformación de vacantes emergentes de la puesta en marcha de sucesivas etapas de la Organización más adecuada de acuerdo a las circunstancias que ameriten cambios frente a los Objetivos y Metas fijadas. Las transferencias de cargo que el Directorio disponga en el transcurso del ejercicio (sin aumento del Rubro "0") podrán ponerse en práctica de inmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 3,62 pesos uruguayos tres con sesenta y dos) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, su nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del Indice de Precios al Consumo de enero de 1993 a abril de 1993. (6.090).

Artículo 4Artículo 4

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 " Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en el período no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, se eliminará el 50% y el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16. Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 5Artículo 5

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directores a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificaciones, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al Patrimonio del T.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según un objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrán ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión caducando a los dos años contados que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 8Artículo 8

Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa de Funcionamiento serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones. a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes. 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzante. d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzante. e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán efectuarse entre otros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 9Artículo 9

Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar 35% del sueldo base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Ente. - Mando efectivo y directo sobre el personal. - Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas. - Cumplimiento del horario de trabajo. - Estar a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. - Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país. El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones). Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 10Artículo 10

Régimen incentivos personal del Organismo Grado 1 al 14. Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 al 14, tomando como base el cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal. A este respecto se establece la siguiente norma: Incentivo para los funcionarios: el permiso se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado de Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá. Se tomarán en cuenta los siguientes extremos. a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 11Artículo 11

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo- con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada Compensación. La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 12Artículo 12

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29 de noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto-Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24).

Artículo 13Artículo 13

Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo. Adicionalmente para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 15Artículo 15

El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 16Artículo 16

Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 413 (nivel 01 y 03/93), $ 134 (nivel 01/93) y $ 150 (nivel 03/93) respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.

Artículo 17Artículo 17

El Directorio del Ente con asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, está definiendo un nuevo esquema de su organización adecuado según las circunstancias actuales, para el logro de sus objetivos y alcance de las metas fijadas, determinando una asignación de funciones por cargo y la programación del flujo de información entre sus Unidades. La puesta en marcha de la misma se efectuará en sucesivas etapas, y a posteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo. Concomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha de su Organización, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y transformación de vacantes, sin que ello implique aumento de las partidas del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales". A efectos de mejorar la pirámide salarial en función de la nueva estructura el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50% de las vacantes que se produzcan se destinen a incrementar los sueldos bases de los cargos de la Carrera Gerencial y Asesores y los del Escalafón Profesional y Especializado. Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del año 1993 (sin aumento del Rubro 0) podrán ponerse en práctica de inmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 18Artículo 18

Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 1.707.00 en carácter de viático reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100 dic-92), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes en el Area de Administración Financiera previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 19Artículo 19

En la asignación del rubro 7 -Subsidios y Otras Transferencias en el Programa 102- Administración Central y Regional se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 69.883,00 así como también de $ 10.353,00 para transferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 32.353,00 como transferencias a productos privados.

Artículo 20Artículo 20

En la asignación de Servicios de Deuda y Anticipos, rubro 8 del Programa 103 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones: a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones. b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029. c) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10 del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 21Artículo 21

Las contrataciones que se efectúen en regimen de arrendamiento de obra se ajustará estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del T.O.C.A.F.

Artículo 22Artículo 22

Las partidas comprendidas en el Rubro 9 -Asignaciones Globales- fueron previstas como esfuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 23Artículo 23

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.

Artículo 24Artículo 24

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 25Artículo 25

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 26Artículo 26

La retribución extraordinaria de Fin de Año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 27Artículo 27

Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales" con carácter de "no limitativa", para hacer frente exclusivamente a las erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-oil y posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.

Artículo 28Artículo 28

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 29Artículo 29

Comuníquese, publíquese, etc.