Decreto523-2005·2005

EMISION DE BONOS DEL TESORO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2005

Fecha de publicación

26/12/2005

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2000:000.000 (dos mil millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro, Serie 6, a 8 años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de 2005, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2013 con una tasa de interés de 4.25% anual.

Artículo 2Artículo 2

Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay mediante licitación en las condiciones que estime oportunas.

Artículo 3Artículo 3

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Los servicios de renta de abonarán en moneda nacional semestralmente los 23 de junio y 23 de diciembre de cada año por el equivalente del valor de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.

Artículo 5Artículo 5

La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir de la fecha de vencimiento final, abonándose en moneda nacional por el valor de la unidad indexada correspondiente.

Artículo 6Artículo 6

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 7Artículo 7

La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.