Podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas productoras de artículos
de vestimenta, individualmente o en grupos, así como las instituciones que
las nucleen.
Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas
deberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el
Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros
del Estado.
Los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, serán otorgados como apoyo financiero no reembolsable a
través de tres componentes:
1) Apoyo a la competitividad. Este componente financiará proyectos
destinados a: (i) la atracción de inversiones directas; (ii) la
promoción de la innovación (tecnológica u organizacional) y el
desarrollo tecnológico; (iii) el desarrollo del producto, incluyendo
avances en diseño; (iv) el desarrollo de proveedores; (v) la
investigación, promoción y marketing tendientes al desarrollo y
mantenimiento de mercados; (vi) la promoción de buenas prácticas de
producción y de desempeño ambiental; (vii) las certificaciones de
calidad de productos; (viii) los procesos de capacitación; (ix) la
construcción de pequeñas infraestructuras para provisión de servicios
especializados; (x) el fortalecimiento de la institucionalidad del
sector.
2) Actualización tecnológica. Este componente financiará la
adquisición de maquinaria y equipo.
3) Desempeño. Este componente asignará recursos entre las empresas
productoras de vestimenta en función de la evolución de parámetros
como la planilla de empleados, las ventas y/o la diversificación de
mercados.
El reglamento previsto en el artículo 5 deberá establecer, entre otros:
(i) procedimientos para la presentación, evaluación y seguimiento de los
proyectos o actividades beneficiados, con sus plazos respectivos; (ii)
procedimientos para el desembolso de los recursos; (iii) procedimientos de
auditoria; (iv) requisitos adicionales para los beneficiarios potenciales;
(v) recursos asignados a cada uno de los componentes definidos en el
artículo anterior; (vi) montos máximos de recursos que podrán asignarse
por proyecto o empresa; (vii) porcentajes máximos de los montos de los
proyectos que podrán financiarse con los recursos previstos en el artículo
308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Créase la Unidad de Apoyo a la Competitividad de Conglomerados de
Vestimenta encargada de la ejecución del proyecto previsto en el artículo
308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que estará formada por
un Consejo Directivo y una Gerencia Ejecutiva, y el personal
técnico-administrativo necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
El Consejo Directivo estará integrado por el Director de la Asesoría
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo
presidirá, el Director Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y el Director de la Dirección de Proyectos de
Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los
representen, y un delegado del sector empresarial.
El Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de representantes
del sector público y sus principales funciones serán:
a) Aprobar el Reglamento para la ejecución del proyecto previsto en el
artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, elaborado
según los lineamientos establecidos en el presente decreto.
b) Supervisar todos los aspectos relativos a la ejecución del proyecto
mencionado.
c) Designar a los integrantes de la Gerencia Ejecutiva y evacuar las
consultas que ésta le eleve.
d) Aprobar los proyectos y las actividades que se beneficiarán de las
partidas presupuestales previstas en el Artículo 308 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007.
La Gerencia Ejecutiva tendrá entre sus cometidos:
a) Gestionar la ejecución del Proyecto previsto en el Artículo 308 de
la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
b) Supervisar al equipo técnico-administrativo involucrado en dicha
ejecución.
c) Implementar las decisiones del Consejo Directivo en el tiempo y la
forma estipulados.
d) Recomendar al Consejo Directivo las medidas que faciliten la
obtención de los objetivos.
El soporte edilicio, logístico, de comunicaciones y de servicios
informáticos, para el desarrollo de las actividades de la Gerencia
Ejecutiva, serán aportados por la estructura permanente de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y/o
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
La evaluación de las actividades o proyectos presentados para
beneficiarse de las partidas presupuestales previstas en el artículo 308
de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, así como su seguimiento,
estará a cargo del sector de Administración de Acciones de Promoción
Industrial de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
El proyecto creado por el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, aportará los recursos financieros para que las distintas
reparticiones públicas involucradas en su ejecución puedan desarrollar las
funciones incrementales que se les asignen.
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la
administración financiera de las partidas presupuestales previstas en el
artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y la auditoría
respectiva.
Artículo 10 — Artículo 10
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la
Corporación Nacional para el Desarrollo los montos habilitados para los
ejercicios 2007, 2008 y 2009 del artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.