Decreto523-2007·2007

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 308 DE LA LEY Nº 18.172 Y CREACION DE LA UNIDAD DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE CONGLOMERADOS DE VESTIMENTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2007

Fecha de publicación

14/01/2008

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas productoras de artículos de vestimenta, individualmente o en grupos, así como las instituciones que las nucleen. Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas deberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, serán otorgados como apoyo financiero no reembolsable a través de tres componentes: 1) Apoyo a la competitividad. Este componente financiará proyectos destinados a: (i) la atracción de inversiones directas; (ii) la promoción de la innovación (tecnológica u organizacional) y el desarrollo tecnológico; (iii) el desarrollo del producto, incluyendo avances en diseño; (iv) el desarrollo de proveedores; (v) la investigación, promoción y marketing tendientes al desarrollo y mantenimiento de mercados; (vi) la promoción de buenas prácticas de producción y de desempeño ambiental; (vii) las certificaciones de calidad de productos; (viii) los procesos de capacitación; (ix) la construcción de pequeñas infraestructuras para provisión de servicios especializados; (x) el fortalecimiento de la institucionalidad del sector. 2) Actualización tecnológica. Este componente financiará la adquisición de maquinaria y equipo. 3) Desempeño. Este componente asignará recursos entre las empresas productoras de vestimenta en función de la evolución de parámetros como la planilla de empleados, las ventas y/o la diversificación de mercados.

Artículo 3Artículo 3

El reglamento previsto en el artículo 5 deberá establecer, entre otros: (i) procedimientos para la presentación, evaluación y seguimiento de los proyectos o actividades beneficiados, con sus plazos respectivos; (ii) procedimientos para el desembolso de los recursos; (iii) procedimientos de auditoria; (iv) requisitos adicionales para los beneficiarios potenciales; (v) recursos asignados a cada uno de los componentes definidos en el artículo anterior; (vi) montos máximos de recursos que podrán asignarse por proyecto o empresa; (vii) porcentajes máximos de los montos de los proyectos que podrán financiarse con los recursos previstos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Créase la Unidad de Apoyo a la Competitividad de Conglomerados de Vestimenta encargada de la ejecución del proyecto previsto en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que estará formada por un Consejo Directivo y una Gerencia Ejecutiva, y el personal técnico-administrativo necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo Directivo estará integrado por el Director de la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo presidirá, el Director Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los representen, y un delegado del sector empresarial. El Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de representantes del sector público y sus principales funciones serán: a) Aprobar el Reglamento para la ejecución del proyecto previsto en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, elaborado según los lineamientos establecidos en el presente decreto. b) Supervisar todos los aspectos relativos a la ejecución del proyecto mencionado. c) Designar a los integrantes de la Gerencia Ejecutiva y evacuar las consultas que ésta le eleve. d) Aprobar los proyectos y las actividades que se beneficiarán de las partidas presupuestales previstas en el Artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 6Artículo 6

La Gerencia Ejecutiva tendrá entre sus cometidos: a) Gestionar la ejecución del Proyecto previsto en el Artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. b) Supervisar al equipo técnico-administrativo involucrado en dicha ejecución. c) Implementar las decisiones del Consejo Directivo en el tiempo y la forma estipulados. d) Recomendar al Consejo Directivo las medidas que faciliten la obtención de los objetivos. El soporte edilicio, logístico, de comunicaciones y de servicios informáticos, para el desarrollo de las actividades de la Gerencia Ejecutiva, serán aportados por la estructura permanente de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y/o la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 7Artículo 7

La evaluación de las actividades o proyectos presentados para beneficiarse de las partidas presupuestales previstas en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, así como su seguimiento, estará a cargo del sector de Administración de Acciones de Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 8Artículo 8

El proyecto creado por el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, aportará los recursos financieros para que las distintas reparticiones públicas involucradas en su ejecución puedan desarrollar las funciones incrementales que se les asignen.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración financiera de las partidas presupuestales previstas en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y la auditoría respectiva.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo los montos habilitados para los ejercicios 2007, 2008 y 2009 del artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.