Decreto524-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1988. AGOSTO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1988

Fecha de publicación

9 de junio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1988 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 2.314,34 (nuevos pesos dos mil trescientos catorce con 34/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), del mes de julio de 1988 en N$ 2.229,97 (nuevos pesos dos mil doscientos veintinueve con 97/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 1988 a 370,08 (trescientos setenta con 8/100) sobre base diciembre/985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1988 es 1,6167 (uno con seis mil ciento sesenta y siete diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-