Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinen: A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva N$ 7.250.00 (nuevos pesos siete mil doscientos cincuenta) y Permiso de Entrada Permanente o Transitorias N$ 14.500.00 (nuevos pesos catorce mil quinientos); B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia Permanente o Transitoria N$ 3.400.00 (nuevos pesos catorce mil quinientos); C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República por viaje N$ 1.150.00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta); D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o legales de la República N$ 1.150.00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta); E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro del plazo legal N$ 3.400.00 (nuevos pesos tres mil cuatrocientos); con plazo vencido: N$ 7.250.00 (nuevos pesos siete mil doscientos cincuenta); F) Autorizaciones de Salida para extranjeros residentes transitorios con plazo vencido N$ 7.250.00 (nuevos pesos siete mil doscientos cincuenta); G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias N$ 1.150.00 (nuevos pesos mil ciento cincuenta).