Artículo 1 — Artículo 1
Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (incisos 02 al 14), no podrán comprometer en los meses de noviembre y diciembre de 1992, gastos de funcionamiento excepto suministros que superen mensualmente un duodécimo de sus respectivos créditos presupuestales. (*)