Decreto524-1992·1992

PARTIDAS PRESUPUESTALES - PRESUPUESTO. EJERCICIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1992

Fecha de publicación

20/11/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (incisos 02 al 14), no podrán comprometer en los meses de noviembre y diciembre de 1992, gastos de funcionamiento excepto suministros que superen mensualmente un duodécimo de sus respectivos créditos presupuestales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la prohibición anteriormente enunciada a aquellas Licitaciones en trámite a la fecha de este decreto, así como los gastos de funcionamiento que correspondan a desembolsos que sean contrapartida de proyectos de cooperación técnica con financiamiento externo que se encuentre en ejecución.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen por el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese.