Decreto524-2001·2001

FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2001

Fecha de publicación

1 de febrero de 2002

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 - Tasa 20.20% Champagne Hasta $ 81 $ 81.01 a $ 201 $ 201.01 y más Espumoso o Espumante Hasta $ 53 $ 53.01 y más --- Garnacha Hasta $ 70 $ 70.01 y más --- Jerez Hasta $ 63 $ 63.01 y más --- Jerezano Hasta $ 44 $ 44.01 y más --- Manzanilla Hasta $ 65 $ 65.01 y más --- Marsala Hasta $ 62 $ 62.01 y más --- Mistela Hasta $ 52 $ 52.01 y más --- Oporto Hasta $ 60 $ 60.01 y más --- Sangría Hasta $ 23 $ 23.01 y más --- Seco Hasta $ 67 $ 67.01 y más --- Vermouth Hasta $ 45 $ 45.01 y más --- Vino Frutado Hasta $ 29 $ 29.01 y más --- Vino Licoroso Hasta $ 42 $ 42.01 y más --- Vino Especial (Cooler) Hasta $ 13 $ 13.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Amarga Hasta $ 29 $ 29.01 y más ---------- ---------- Amaro Hasta $ 45 $ 45.01 y más ---------- ---------- Anís Hasta $ 72 $ 72.01 y más ---------- ---------- Aperitivo Hasta $ 26 $ 26.01 y más ---------- ---------- Bitter Hasta $ 44 $ 44.01 y más ---------- ---------- Caña Común Hasta $ 35 $ 35.01 y más ---------- ---------- Caña Espinillar Hasta $ 48 $ 48.01 y más ---------- ---------- Cocktail Hasta $ 70 $ 70.01 y más ---------- ---------- Cognac/Brandy Hasta $ 82 De $ 82.01 a $ 290.01 y $ 290 más ---------- Fernet Hasta $ 116 $ 116.01 y más ---------- ---------- Gin Hasta $ 46 $ 46.01 y más ---------- ---------- Ginebra Hasta $ 70 $ 70.01 y más ---------- ---------- Grappa Hasta $ 35 $ 35.01 y más ---------- ---------- Grappamiel Hasta $ 33 $ 33.01 y más ---------- ---------- Guindado Hasta $ 76 $ 76.01 y más ---------- ---------- Licores Hasta $ 99 $ 99.01 y más ---------- ---------- Ron Hasta $ 43 $ 43.01 y más ---------- ---------- Tequila Hasta $ 116 $ 116.01 y más ---------- ---------- Vodka Hasta $ 53 De $ 53.01 a $ 139 $ 139.01 y más ---------- Whisky Hasta $ 72 De $ 72.01 a De $ 81.01 a $ 209.01 y $ 81 209 más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 29 $ 29.01 y más ---------- ---------- No especificados más de 5% vol Hasta $ 60 $ 60.01 y más ---------- ---------- Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2002. A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996) Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto $ $ $ $ $ $ Champagne 70.71 14.28 147.65 29.83 233.70 47.21 Espumoso o Espumante 44.71 9.03 91.64 18.51 --- --- Garnacha 62.87 12.70 129.30 26.12 --- --- Jerez 80.25 16.21 162.57 32.84 --- --- Jerezano 42.89 8.66 88.19 17.81 --- --- Manzanilla 23.34 4.71 54.71 11.05 --- --- Marsala 28.48 5.75 58.20 11.76 --- --- Mistela 52.68 10.64 105.89 21.39 --- --- Oporto 45.38 9.17 93.66 18.92 --- --- Sangría 71.16 14.37 143.41 28.97 --- --- Seco 54.76 11.06 111.53 22.53 --- --- Vermouth 36.03 7.28 73.70 14.89 --- --- Vino Frutado 67.02 13.54 135.07 27.28 --- --- Vino Licoroso 14.72 2.97 30.31 6.12 --- --- Vino Especial (Cooler) 12.55 2.53 26.09 5.27 --- --- La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º del presente decreto. Numeral 4<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º del presente decreto. Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Nacionales 11.71 23.5 2.75 Numeral 6 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Base jugos de fruta 8.89 10.5 0.93 Aguas Minerales y Soda 3.81 10.5 0.40 Numeral 7 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Maltas 10.46 13 1.36 Demás Nacionales 7.46 21.5 1.60 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes. B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2002. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Países Limítrofes 25.51 66.5 16.96 Países no Limítrofes 39.24 66.5 26.09

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2002. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Cigarrillos Decreto Nº 276/985 9.81 66.5 6.52

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2002. TABACOS Ficto Tasa Impuesto $ % $ Tipo Amarelinho 6.40 30 1.92 Tipo Hebra Negra 6.00 30 1.80 Tipo Hebra Blanca 6.00 30 1.80 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 6Artículo 6

Fíjanse para los tabacos importados de origen holandés y sueco que se mencionan los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2002. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Troost Aromatic Paq. 50 grs. 74.50 30 22.35 Troost Special Paq. 50 grs. 74.50 30 22.35 Troost Black Cavendish Paq. 50 grs. 74.50 30 22.35 Troost Slices Paq. 50 grs. 60.00 30 18.00 Schippers Special Paq. 50 grs. 48.00 30 14.40 Schippers Cavendish Paq. 50 grs. 48.00 30 14.40 Schippers Gross Coupe Paq. 50 grs. 48.00 30 14.40 Erinmore Mild y Mellow Lata 50 grs. 80.00 30 24.00 Erinmore Mixture Lata 50 grs. 80.00 30 24.00 Erinmore Flake Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Sinclair Navy Flakemild Lata 50 grs. 80.00 30 24.00 Dunhill Standard Mixture Medium Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill Standard Mixture Mild Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill Virginia Ready Rubbed Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill Golden Hours Lata 50 grs. 90.00 30 27.00 Dunhill My Mixture Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill Early Morning Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill Night Cup Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill London Mixture Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill Elizabeth Mixture Lata 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill Gold Label Lata 50 grs. 90.00 30 27.00 Dunhill Royal Yacht Lata 50 grs. 90.00 30 27.00 Dunhill Light Flake Lata 50 grs. 90.00 30 27.00 Dunhill Rubbed Flake Paq. 50 grs. 90.00 30 27.00 Dunhill Mild Aromatic Paq. 50 grs. 85.00 30 25.50 Dunhill Mild Blend Paq. 50 grs. 85.00 30 25.50 Borkum Riff Ultra Light Lata 200 grs. 270.00 30 81.00 Borkum Riff Cherry Lata 200 grs. 270.00 30 81.00 Borkum Riff Black Cavendish Lata 200 grs. 270.00 30 81.00 Borkum Riff Whiskey Lata 200 grs. 270.00 30 81.00 Borkum Riff Cherry Paq. 50 grs. 55.00 30 16.50 Borkum Riff Black Cavendish Paq. 50 grs. 55.00 30 16.50 Borkum Riff Whiskey Paq. 50 grs. 55.00 30 16.50 Borkum Riff Ultra Light Paq. 50 grs. 55.00 30 16.50

Artículo 7Artículo 7

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2002. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Lubricantes valor ficto por litro 26.71 32 8.55 Grasas valor ficto por kilo 34.75 32 11.12

Artículo 8Artículo 8

Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2002. Ficto Tasa Impuesto $ % $ 6.10 8 0.49

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.