Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase en los beneficios que establece el decreto 456/973, del 23 de junio de 1973 a los hijos del Personal Subalterno en situación de retiro, a quienes se les podrá otorgar hasta el 20% del tipo y cantidad de becas que proyecte anualmente el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas. (*)