Decreto525-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1986

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un diecisiete por ciento (17%), los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 19 Administración y Venta de Propiedades Inmuebles, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el subgrupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.