Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un diecisiete por ciento (17%), los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 19 Administración y Venta de Propiedades Inmuebles, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986.