Artículo 1 — Artículo 1
La multa por mora a calcular en las facilidades solicitadas al amparo de los artículos 32 y 33 Inciso 1º del Código Tributario por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IMAGRO) y del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias, destinadas al pago de los impuestos que se mencionan en los artículos 3º y 4º de este decreto será reducida a los porcentajes que se establecen en el artículo siguiente.