Artículo 1 — Artículo 1
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: N$ Hasta 50 pasajeros .............................. 8.000.00 De 51 a 100 pasajeros ........................... 22.000.00 De 101 a 200 pasajeros .......................... 45.000.00 De 201 a 400 pasajeros .......................... 75.000.00 De 401 a 600 pasajeros .......................... 90.000.00 De 601 en adelante .............................. 105.000.00 En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 11.000.00 por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.