Decreto525-1991·1991

ACTUALIZACION DE VIATICOS PERCIBIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1991

Fecha de publicación

24/12/1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: N$ Hasta 50 pasajeros .............................. 8.000.00 De 51 a 100 pasajeros ........................... 22.000.00 De 101 a 200 pasajeros .......................... 45.000.00 De 201 a 400 pasajeros .......................... 75.000.00 De 401 a 600 pasajeros .......................... 90.000.00 De 601 en adelante .............................. 105.000.00 En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 11.000.00 por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.

Artículo 2Artículo 2

Las compañías de transporte, aéreas internacional que operen en los Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viático, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican: N$ Hasta 30 pasajeros ......................... 8.000.00 De 31 a 60 pasajeros ....................... 12.000.00 De 61 a 100 pasajeros ...................... 15 de 101 a 150 pasajeros ..................... 22.000.00 De 151 a 200 pasajeros ..................... 30.000.00 De 201 en adelante ......................... 45.000.00 En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 9.000.00 por cada aeronave.

Artículo 3Artículo 3

Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trata de servicios regulares o no.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, etc.-