Decreto525-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1993

Fecha de publicación

13/12/1993

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 1994 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. I INGRESOS 3,096,753,660 1. Intereses y Comisiones 362,395,000 Préstamos Unifamiliares 184,181,400 Sistema Público 47,019,960 Promotores Privados 37,074,960 Sociedades Civiles y otras 94,119,480 2. Reajustes 2,612,471,940 Préstamos Unifamiliares 1,081,140,840 Sistema Público 907,620,480 Promotores Privados 83,179,980 Sociedades Civiles y otras 540,530.640 3. Otros Ingresos 114,486,840 Intereses por Mora 10,143,900 Varios 104,342,940 4. Fdo. Prot. Gtía. Hip. 7,399,080 Préstamos Unifamiliares 4,296,240 Sistema Público 755,820 Promotores Privados 875,160 Sociedades Civiles y otras 1,471,860 II PRESUPUESTO OPERATIVO 1,920,375,558 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 76,704,133 011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 56.062.068 Directorio 278,256 Sub. a Ex-Directores 0 Sueldos básicos 55,783,812 011315 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 240,000 019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 5,619,069 019.1 Aporte pers./sdo. anual compl. 1,508,129 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 903,312 05 Honorarios 904,284 061301 Horas extras 3,120,647 061302 Cambio residencia habitual 38,136 061303 Prima a la eficiencia 600,000 061304 Trabajo nocturno y rotativo 216,000 061305 Redist. funcionarios permanentes 7,620 061306 Prima a la Antigüedad 3,142,368 062301 Gastos de representación 54,468 064 Compensaciones Especiales 0 073 Suplencias 178,704 075 Prima por Alimentación 488,844 077 Quebranto de caja 1,912,872 0791 Por tareas especializadas 1,576,344 081 Adelanto a cuenta (set./83) 1,836 091 Retrib. ejercicios anteriores 15,432 092 Retribución aplicación Ley 15.783 114.000 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES $ 23,258,939 111 Aporte patronal sist. seg. social 21,612,289 123 Aporte patronal al F.N.V. 823,325 131 Impuesto s/retribuciones 823,325 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 9,352,772 3 SERVICIOS NO PERSONALES 21,234,640 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS 3,194.000 6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 70,705,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 60,602,452 745 Transf. deportivas, culturales, etc.65,615 749 Otras prestaciones 351,496 751 Prima por patrimonio 19,284 752 Hogar constituido 1,117,536 753 Prima por nacimiento 19,284 754 Prestación por hijo 451,668 758 Prestaciones por salud 11,319,000 759 Otras 133,320 773 Becas 798,480 774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas 5,460,000 791 Tributos nacionales 38,920,735 792 Tributos municipales 1,946,034 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 1,654,406,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 917,622 IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 9,912,310 Rubro Denominación $ 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 4,325,650 5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 1,670,760 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 3.915.900 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1º. de enero de 1993. Las normas presupuestales, a excepción del art. 62º. que se derogó expresamente, planillas y estados que se acompañan, se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 3.62 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de 1993. Los ingresos presupuestales en unidades reajustables están expresados a la cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1993 de $ 39.78. Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizarán ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Padrón Unica y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será Días Hábiles 0,67% y Días No Hábiles 0.89%. Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio salarial que entrará en vigencia el 1/5/91.

Artículo 4Artículo 4

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 5Artículo 5

Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Padrón Unica, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán el beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos. Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio de 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y modificativas.

Artículo 7Artículo 7

Cuando se resuelve abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 8Artículo 8

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14 de marzo de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerdan en cuanto a su renovación o sustitución.

Artículo 9Artículo 9

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costos Financieros de los recursos" y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201 "Administración General" no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignación entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que solo requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requirir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Nº 7 del 23/dic/83.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la ley Nº 15.783 del 28/nov/85, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

El Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1994 la eliminación de los 2/3 de las vacante generadas entre el 1º de agosto de 1993 y el 31 de diciembre de 1993. En caso de ser necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, deberán suprimirse las partidas equivalentes.

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.