Artículo 1 — Artículo 1
La redistribución de los funcionarios declarados excedentes del Ente Autónomo PLUNA se efectuará de acuerdo a lo establecido en los arts. 15 al 17, 19 al 21 y 26 a 29 inclusive de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, artículo 42 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y en el Decreto Reglamentario Nº 544/990 de 30 de noviembre de 1990 en cuanto corresponda a los textos legales precedentemente mencionados.