Decreto525-1996·1996

REDISTRIBUCION Y ADECUACION PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE PLUNA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1996

Fecha de publicación

14/01/1997

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La redistribución de los funcionarios declarados excedentes del Ente Autónomo PLUNA se efectuará de acuerdo a lo establecido en los arts. 15 al 17, 19 al 21 y 26 a 29 inclusive de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, artículo 42 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y en el Decreto Reglamentario Nº 544/990 de 30 de noviembre de 1990 en cuanto corresponda a los textos legales precedentemente mencionados.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios provenientes del Ente Autónomo PLUNA, se establece la siguiente referencia escalafonaria: Escalafón PLUNA Resto del Sector Público Técnico Profesional A Profesional Universitario Técnico Profesional B Técnico Profesional Administrativo Administrativo Servicio Servicio Personal de vuelo A Técnico Profesional o Especializado Personal de vuelo B Administrativo o Especializado Personal Técnico Aeronáutico Técnico Profesional o Especializado Personal Técnico de Rampa Servicios u Oficios Personal Técnico Operativo Especializado o Administrativo Procesamiento de Datos Administrativo (*)

Artículo 3Artículo 3

A requerimiento del funcionario, podrá procederse a su redistribución en un cargo o función contratada distinta al que hubiere correspondido por aplicación del artículo anterior, siempre que justifique en forma fehaciente cumplir con los requisitos para ingresar a otro escalafón o grupo ocupacional en la oficina de destino. A tales efectos, la Oficina Nacional del Servicio Civil evaluará el perfil educativo del funcionario, previo a la formalización del ofrecimiento al organismo de destino, siempre que su formación sea necesaria para dicho organismo.

Artículo 4Artículo 4

Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de este decreto, el Ente Autónomo PLUNA deberá declarar excedentes a todos los funcionarios presupuestados o contratados que no lo hayan sido a la fecha, salvo lo dispuesto en el Inciso 1º del artículo 6º de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios presupuestados o contratados del Ente Autónomo PLUNA que luego de transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro organismo público en el marco de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el programa antes mencionado. La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario inherentes a la vinculación con el Ente Autónomo PLUNA, hasta el momento de su incorporación definitiva.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio del Ente Autónomo PLUNA -previa autorización del Poder Ejecutivo- dispondrá la nómina de funcionarios que considere necesarios para continuar desarrollando tareas a su orden, a los efectos establecidos en el inciso segundo del artículo 749 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996. A los funcionarios que se encuentren con licencia extraordinaria sin goce de sueldo y desempeñándose en PLUNA S.A. que sean declarados excedentes en virtud del artículo 4º, se les aplicará íntegramente las previsiones de este decreto una vez que opten por volver a prestar funciones en el Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.