Decreto525-2007·2007

FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. DICIEMBRE 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2007

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: Combustibles Impuesto por litro expresado en $ Nafta Premium 97 S.P. 12,30 Nafta Super 95 S.P. 11,61 Nafta Especial 87 S.P. 11,21

Artículo 2Artículo 2

Los valores establecidos en el artículo precedente fueron tenidos en cuenta en oportunidad de la última fijación de precios de venta de combustibles al público, por lo que no implicarán alteración alguna en el referido precio.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto rige desde el 1° de diciembre de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.