Artículo 1 — Artículo 1
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: Combustibles Impuesto por litro expresado en $ Nafta Premium 97 S.P. 12,30 Nafta Super 95 S.P. 11,61 Nafta Especial 87 S.P. 11,21