Artículo 1 — Artículo 1
La postulación para los primeros ascensos que se realicen una vez culminados los procedimientos establecidos en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y sus normas reglamentarias, estará exceptuada de lo dispuesto en el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 302/996 de 31 de julio de 1996.