Decreto525-2008·2008

COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD Y EXCEPCION DE APROBACION DE CURSOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PARA PROMOCION DE ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/2008

Fecha de publicación

11 de abril de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La postulación para los primeros ascensos que se realicen una vez culminados los procedimientos establecidos en los artículos 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y sus normas reglamentarias, estará exceptuada de lo dispuesto en el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 302/996 de 31 de julio de 1996.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que el requisito de antigüedad establecido en el literal c) del artículo 4º del mismo cuerpo normativo, debe computarse desde la fecha de incorporación a la función pública, resultando irrelevante a tales efectos, que la misma se haya verificado en calidad de funcionario contratado permanente o presupuestado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.