Decreto526-1988·1988

FIJACION DEL BOLETO URBANO E INTERDEPARTAMENTAL. AGOSTO 1988. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1988

Fecha de publicación

13/09/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, para las líneas nacionales suburbanas el valor del pasajero-kilómetro cero de Montevideo en N$ 5.80 (nuevos pesos cinco con ochenta centésimos) y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en N$ 7.00 (nuevos pesos siete). (*)

Artículo 2Artículo 2

Las tarifas de cada empresa a que se refiere el artículo 1º del presente decreto regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3Artículo 3

Para fijar el boleto mínimo carretero, la Dirección Nacional de Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorsión entre ambas tarifas.

Artículo 4Artículo 4

Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el régimen sancionatorio por infracciones tarifarias, dispuesto por el artículo 6º del decreto 401/988 de 1º de junio de 1988.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto comenzará a regir a partir de la hora 0 del día 25 de agosto de 1988.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-