Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensura en su Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el pago de precios estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) Los precios indicados incluyen el costo del material empleado. b) Si el solicitante es una repartición estatal estará eximido del pago del precio de que se trata debiendo proporcionar el papel necesario para el tiraje que solicitan. (*)