Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1993, de acuerdo a
los montos que se detallan a continuación y, por ende, insístase en el
gasto.
I INGRESOS $ 174:941.817
1 Ingresos no tributarios 168:149.436
2 Ing. Ley Nº 13.453 art. 3º 6:792.381
II PRESUPUESTO OPERATIVO $ 140:407.885
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIB. SERVS. PERSONALES 34:905.953
021321 Suel. Básic. carg. contr. 7:117.952
021323 Dedicación Total 332.412
029321 Suel. Anual Complem. 2:658.956
061301 Horas Extras 228.840
061321 Pers. Contrat. func. perm. 1:092.628
061322 Comp. cambio resid. habit. 83.336
061324 Comp. func. distin. cargo 233.508
062309 Comp. c/cargo ot. financ. 20.023.992
062328 Prima por Antigüedad 2:051.348
065305 Comp. Altos Ejecutivos 3.172
067321 Retribuciones adicion. 42.460
077 Quebranto de Caja 339.504
078 Comp. tar. fuera hor. habit. 54.025
081021 Adelanto a cuenta 2.292
083321 Aumento abril/85 594.404
088321 Aumento espec. dec. 260/990 15.060
091 Retribuciones ejerc. anter. 32.064
1 CARGAS LEGALES S/SER. PERSONALES 7:504.780
111 Aporte Patronal Jubilat. 6:806.660
123 Aporte Patronal F.N.V. 349.060
131 Impuesto a las retrib. 349.060
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3:077.093
3 SERVICIOS NO PERSONALES 18:065.204
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 61.766
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 76:516.204
734 A Gobierno Departam. 27:169.524
735 Al Gobierno Central 40:754.286
751 Prima por Matrimonio 9.624
752 Hogar Constituido 956.684
753 Prima por Nacimiento 19.548
754 Prestaciones por hijo 385.492
759 Comp. por alimentación 2:848.220
773 Becas 283.210
774 Contrib. p/asist. médica 265.980
779 Compensación p/Vestimenta 3:820.390
791 Tributos Nacionales 1.785
792 Tributos Municipales 1.461
9 ASIGNACIONES GLOBALES 276.885
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 27:741.551
RUBRO DENOMINACION $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 666.898
4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 22:014.800
6 CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 5:059.853
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjunta, que forman
parte integrante de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero - diciembre
de 1993.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 4,00 (pesos uruguayos
cuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero -
diciembre de 1993.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
coponente nacional e importado para las que solo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
sub-siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
La partida por Quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor
de las mismas en junio de 1993. La partida correspondiente al segundo
semestre se reajustará automáticamente según el valor de la Unidad
Reajustable del mes de diciembre de 1993.
Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 067321 "Retribuciones Adicionales", 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.
El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.
La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles de
percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar dichos
fondos, como reserva a efectos de reponer los capitales de banca de sus
establecimientos, en caso de necesidad operativa.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a desmontar las máquinas
tragamonedas que, previo informe fundado de sus técnicos, fueran
declaradas en desuso por la misma. Las partes resultantes, debidamente
tasadas, podrán ser enajenadas conforme a las normas vigentes en la
materia.
La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que las necesidades
del servicio determinen.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas, solo durante
esos días percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico
normal.
Artículo 10 — Artículo 10
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas,
durante el ejercicio 1003, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las
disciplinas, condiciones y por los períodos que estime necesarios, para
que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. A
partir del 1º de diciembre de 1993 dicha partida se incrementa a 130 becas
mensuales, debiendo dicha Dirección comunicar cada dos meses a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto el número de becarios que cumplen funciones
y el plazo de los contratos respectivos.
Artículo 11 — Artículo 11
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar por cuenta del
Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales,
a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000
U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año, con las correspondientes
rendiciones de cuenta documentadas.
Artículo 12 — Artículo 12
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de
máquinas tragamonedas.
Artículo 13 — Artículo 13
Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de $
640,oo (pesos uruguayos seiscientos cuarenta) mensuales, la que se
reajustará en oportunidad de producirse los aumentos de salarios en el
sector público y en igual índice que estos, estando expresada la citada
partida a precios de enero-diciembre de 1993.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan.
c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.
Artículo 14 — Artículo 14
Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a
desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya sede
administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a aquella
donde habitualmente residen, tambíen tendrán derecho a percibir la
compensación prevista en el artículo anterior. La misma estará sujeta a
las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del artículo
anterior.
Artículo 15 — Artículo 15
La percepción de la compensación prevista en el artículo 13º es
incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto.
Artículo 16 — Artículo 16
Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la
índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa.
Artículo 17 — Artículo 17
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 3.740,oo (pesos uruguayos tres mil
setecientos cuarenta) para gastos de vestimenta. Dicho monto que se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria previstos en el artículo anterior. Las citadas partidas se
ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación
respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero-octubre de
1993.
Artículo 18 — Artículo 18
Los funcionarios y becarios de Casinos y Salas de Esparcimiento, cuando
trabajen efectivamente los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25
de agosto y 25 de diciembre, generarán compensados equivalentes a las
horas cumplidas en la referida jornada. Asimismo dichos funcionarios,
cuando en períodos de alta temporada, no puedan gozar de los descansos
semanales que les corresponden, y los mismos se acumulen en un períodos
mayor de un mes, generarán un día más de compensado, por cada día de descanso no usufructuado oportunamente.
Artículo 19 — Artículo 19
El beneficio establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 13.921 de 30 de
noviembre de 1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento que no
dependan de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a
estas, en la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los
Casinos.
Este artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del segundo mes
siguiente a la aprobación del presente Decreto.
Artículo 20 — Artículo 20
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 226,oo (pesos uruguayos doscientos
veintiséis) mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto
se ajustará en igual proporción que el salario mínimo nacional, estando
expresada la citada partida a precios de enero-diciembre de 1993.
Artículo 21 — Artículo 21
Decláranse que los funcionarios de la Dirección General de Casinos que
cesen en sus cargos, les corresponde percibir el equivalente en dinero a
las licencias no gozadas y a los semanales y eventuales compensados no
usufructuados.
Artículo 22 — Artículo 22
En caso de fallecimiento de funcionarios o becarios, se abonará a sus
causahabientes y/o cónyuge supérstite, los haberes pendientes de pago,
debiendo justificarse sumariamente la respectiva legitimación.
Artículo 23 — Artículo 23
Autorízase a la Dirección General de Casinos a suscribir un contrato de
arrendamiento con el Ministerio de Turismo por los locales de propiedad de
dicha Secretaría de Estado que sean destinados a servir de Sede al Casino
del Estado - Piriápolis, por un plazo de cinco años contados a partir del
1º de enero de 1993 y por la suma de U$S 180.000,oo (ciento ochenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) por el primer año y U$S
60.000,oo (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada
uno de los restantes cuatro años.
Artículo 24 — Artículo 24
Créase el cargo Técnico I, Grado E4 en el Escalafón AcA, a partir del
1º de octubre de 1993, con un sueldo básico de $ 793,oo (pesos uruguayos
setecientos noventa y tres) a dicha fecha.
Artículo 25 — Artículo 25
Transfórmase la denominación del cargo de Coordinador Económico
Contable, Grado E3 del Escalafón AAA, en Director de División Contador,
Grado E3.
Artículo 26 — Artículo 26
Créase un cargo de Director-Contador, Grado E2 en el Escalafón AAA a
partir del 1º de octubre de 1993.
Artículo 27 — Artículo 27
Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1993.
CONTRATOS
ESCAL. DENOMINACION GRADO SUELDO 10/93 CANTIDAD VIGENCIA
AAA Técnico Profesional Universitario
Director Di. Cont. E3 976 1 12
Director Abogado E3 976 1 12
Director Contador E2 915 3 12
Director Contador E2 915 1 3
Director Arquitecto E2 915 1 12
Director Médico E2 915 1 12
Director Analista E2 915 1 12
Sub-Director Cont. E1 859 2 12
Sub-Director Esc. E1 859 1 12
Sub-Director Arq. E1 859 1 12
Técnico I Abogado 06 793 1 12
Técnico II Médico 05 723 6 12
Técnico III Odontól. 05 723 1 12
ABA ADMINISTRATIVO OFICINA CENTRAL
Director Gral. Casinos 2.211 1 12
Sub.-Direc. Gral. Casinos 1.977 1 12
Gerente General E6 1.267 1 12
Director División E4 915 1 12
Director Depto. E3 793 6 12
Sub-Direc. Depto. E2 586 6 12
Tesorero E2 586 1 12
Jefe de Sector E1 530 7 12
Sub-Tesorero E1 530 1 12
Sub-Jefe Sector 13 507 6 12
Administrativo I 12 486 8 12
Administrativo II 10 444 9 12
ESCAL. DENOMINACION GRADO SUELDO 10/93 CANTIDAD VIGENCIA
Administrativo III 09 415 3 12
Administrativo IV 08 387 10 12
ABB ADMINISTRATIVO CASINOS
Gerente Regional E5 915 3 12
Gerente E4 859 14 12
Sub-Gerente E3 723 20 12
Supervisor Contable E3 723 3 12
Supervisor Administ. E3 723 3 12
Jefe Dpto. Contad. E2 586 7 12
Jefe Dpto. Tesorería E2 586 14 12
Secretario E1 530 16 12
Sub-Jefe Dpto. Cont. E1 530 11 12
Sub-Jefe Dpto. Tesor. E1 530 9 12
Cajero I 13 507 35 12
Pro-Secretario 13 507 8 12
Cajero II 11 444 39 12
Oficial 11 444 20 12
Cajero III 10 387 34 12
Auxiliar 10 387 17 12
ABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION
Superv. Gral. Sala E2 586 6 12
Supervisor de Sala E1 530 31 12
Inspector de Sala I 11 486 44 12
Inspector Sala II 10 444 47 12
Fiscal I 08 387 70 12
Fiscal II 07 366 168 12
ACA ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO
Técnico I E4 793 1 3
Super. Téc. Cont. E3 723 1 9
Tec Administración E3 723 1 12
Procurador E3 723 1 12
Ayudante Técnico I E2 586 2 12
Ayudante Técnico II E1 530 1 12
Ayud. Técnico III 12 486 2 12
ACB ESPECIALIZADO
Inspector Gral. E5 915 1 12
Inspector I E4 793 2 12
Jefe Seguridad E4 793 1 12
Secretario Direc. E4 793 1 12
Direc. Electrotéc E4 793 1 12
Superv. Electrotéc. E3 723 1 12
Pro-Secret. Direc. E3 723 1 12
Encarg. Importacio. E3 723 1 12
Jefe Centro Cómput. E3 723 1 12
Inspector II E2 586 3 12
Encarg. Carpintería E2 586 1 12
Encarg. Electromec. E2 586 1 12
Técnic. Electrónica E2 586 3 12
Programador E2 586 2 12
Inspector III E1 530 3 12
Electrotécnico I E1 530 12 12
Electrotécnico II 10 486 14 12
Electrotécnico III 09 486 16 12
ACC ESPECIALIZADO CASINOS
Jefe Gral. de Sala E2 586 14 12
Sub-Jefe Gral. Sala 14 515 15 12
Jefe de Partida 10 444 78 12
Pagador Especial 08 387 61 12
Pagador I 07 373 76 12
Pagador II 06 366 62 12
Pagador III 05 351 87 12
Ayudante I 04 321 101 12
Ayudante II 03 309 112 12
AD SERVICIOS AUXILIARES
Superv. Servicios E4 530 6 12
Encargado Servicios E3 486 10 12
Oficial I Servicios E2 444 20 12
Oficial II Serv. E1 387 14 12
Auxiliar I Serv. 07 366 25 12
Auxiliar II Serv. 06 334 88 12
EVENTUALES
AAA Técnico Profesional (Universitario)
Técnico II Médico 05 723 1 6
ABC Administrativo Fiscalización
Fiscal III 06 334 193 6
ACC Especializado Casinos
Ayudante II 03 309 93 6
Artículo 28 — Artículo 28
El cargo previsto en el Esclafón AbA de Director de División, Grado E4
y los cargos de Sub-Director Contador, Grado E1 del Escalafón AAA, cesarán al vacar.
Artículo 29 — Artículo 29
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 30 — Artículo 30
Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas, publíquese, etc.