Decreto526-1994·1994

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1994

Fecha de publicación

15/12/1994

Artículos (30)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1993, de acuerdo a los montos que se detallan a continuación y, por ende, insístase en el gasto. I INGRESOS $ 174:941.817 1 Ingresos no tributarios 168:149.436 2 Ing. Ley Nº 13.453 art. 3º 6:792.381 II PRESUPUESTO OPERATIVO $ 140:407.885 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIB. SERVS. PERSONALES 34:905.953 021321 Suel. Básic. carg. contr. 7:117.952 021323 Dedicación Total 332.412 029321 Suel. Anual Complem. 2:658.956 061301 Horas Extras 228.840 061321 Pers. Contrat. func. perm. 1:092.628 061322 Comp. cambio resid. habit. 83.336 061324 Comp. func. distin. cargo 233.508 062309 Comp. c/cargo ot. financ. 20.023.992 062328 Prima por Antigüedad 2:051.348 065305 Comp. Altos Ejecutivos 3.172 067321 Retribuciones adicion. 42.460 077 Quebranto de Caja 339.504 078 Comp. tar. fuera hor. habit. 54.025 081021 Adelanto a cuenta 2.292 083321 Aumento abril/85 594.404 088321 Aumento espec. dec. 260/990 15.060 091 Retribuciones ejerc. anter. 32.064 1 CARGAS LEGALES S/SER. PERSONALES 7:504.780 111 Aporte Patronal Jubilat. 6:806.660 123 Aporte Patronal F.N.V. 349.060 131 Impuesto a las retrib. 349.060 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3:077.093 3 SERVICIOS NO PERSONALES 18:065.204 4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 61.766 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 76:516.204 734 A Gobierno Departam. 27:169.524 735 Al Gobierno Central 40:754.286 751 Prima por Matrimonio 9.624 752 Hogar Constituido 956.684 753 Prima por Nacimiento 19.548 754 Prestaciones por hijo 385.492 759 Comp. por alimentación 2:848.220 773 Becas 283.210 774 Contrib. p/asist. médica 265.980 779 Compensación p/Vestimenta 3:820.390 791 Tributos Nacionales 1.785 792 Tributos Municipales 1.461 9 ASIGNACIONES GLOBALES 276.885 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 27:741.551 RUBRO DENOMINACION $ 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 666.898 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 22:014.800 6 CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 5:059.853 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjunta, que forman parte integrante de este Decreto. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero - diciembre de 1993. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de $ 4,00 (pesos uruguayos cuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - diciembre de 1993.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre coponente nacional e importado para las que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días sub-siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de las mismas en junio de 1993. La partida correspondiente al segundo semestre se reajustará automáticamente según el valor de la Unidad Reajustable del mes de diciembre de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con Cargo a Otras Financiaciones", 067321 "Retribuciones Adicionales", 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles de percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y extrapresupuestaria, que resulten de su gestión. En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar dichos fondos, como reserva a efectos de reponer los capitales de banca de sus establecimientos, en caso de necesidad operativa.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase a la Dirección General de Casinos a desmontar las máquinas tragamonedas que, previo informe fundado de sus técnicos, fueran declaradas en desuso por la misma. Las partes resultantes, debidamente tasadas, podrán ser enajenadas conforme a las normas vigentes en la materia.

Artículo 9Artículo 9

La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que las necesidades del servicio determinen. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas, solo durante esos días percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas, durante el ejercicio 1003, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas, condiciones y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. A partir del 1º de diciembre de 1993 dicha partida se incrementa a 130 becas mensuales, debiendo dicha Dirección comunicar cada dos meses a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el número de becarios que cumplen funciones y el plazo de los contratos respectivos.

Artículo 11Artículo 11

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar por cuenta del Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000 U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.

Artículo 13Artículo 13

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de $ 640,oo (pesos uruguayos seiscientos cuarenta) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse los aumentos de salarios en el sector público y en igual índice que estos, estando expresada la citada partida a precios de enero-diciembre de 1993. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 30 días. b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad diferente a aquella donde habitualmente residan. c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya sede administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a aquella donde habitualmente residen, tambíen tendrán derecho a percibir la compensación prevista en el artículo anterior. La misma estará sujeta a las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del artículo anterior.

Artículo 15Artículo 15

La percepción de la compensación prevista en el artículo 13º es incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado precedentemente será considerado falta administrativa.

Artículo 17Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de $ 3.740,oo (pesos uruguayos tres mil setecientos cuarenta) para gastos de vestimenta. Dicho monto que se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria previstos en el artículo anterior. Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero-octubre de 1993.

Artículo 18Artículo 18

Los funcionarios y becarios de Casinos y Salas de Esparcimiento, cuando trabajen efectivamente los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, generarán compensados equivalentes a las horas cumplidas en la referida jornada. Asimismo dichos funcionarios, cuando en períodos de alta temporada, no puedan gozar de los descansos semanales que les corresponden, y los mismos se acumulen en un períodos mayor de un mes, generarán un día más de compensado, por cada día de descanso no usufructuado oportunamente.

Artículo 19Artículo 19

El beneficio establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 13.921 de 30 de noviembre de 1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento que no dependan de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a estas, en la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los Casinos. Este artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del segundo mes siguiente a la aprobación del presente Decreto.

Artículo 20Artículo 20

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de $ 226,oo (pesos uruguayos doscientos veintiséis) mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se ajustará en igual proporción que el salario mínimo nacional, estando expresada la citada partida a precios de enero-diciembre de 1993.

Artículo 21Artículo 21

Decláranse que los funcionarios de la Dirección General de Casinos que cesen en sus cargos, les corresponde percibir el equivalente en dinero a las licencias no gozadas y a los semanales y eventuales compensados no usufructuados.

Artículo 22Artículo 22

En caso de fallecimiento de funcionarios o becarios, se abonará a sus causahabientes y/o cónyuge supérstite, los haberes pendientes de pago, debiendo justificarse sumariamente la respectiva legitimación.

Artículo 23Artículo 23

Autorízase a la Dirección General de Casinos a suscribir un contrato de arrendamiento con el Ministerio de Turismo por los locales de propiedad de dicha Secretaría de Estado que sean destinados a servir de Sede al Casino del Estado - Piriápolis, por un plazo de cinco años contados a partir del 1º de enero de 1993 y por la suma de U$S 180.000,oo (ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por el primer año y U$S 60.000,oo (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada uno de los restantes cuatro años.

Artículo 24Artículo 24

Créase el cargo Técnico I, Grado E4 en el Escalafón AcA, a partir del 1º de octubre de 1993, con un sueldo básico de $ 793,oo (pesos uruguayos setecientos noventa y tres) a dicha fecha.

Artículo 25Artículo 25

Transfórmase la denominación del cargo de Coordinador Económico Contable, Grado E3 del Escalafón AAA, en Director de División Contador, Grado E3.

Artículo 26Artículo 26

Créase un cargo de Director-Contador, Grado E2 en el Escalafón AAA a partir del 1º de octubre de 1993.

Artículo 27Artículo 27

Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1993. CONTRATOS ESCAL. DENOMINACION GRADO SUELDO 10/93 CANTIDAD VIGENCIA AAA Técnico Profesional Universitario Director Di. Cont. E3 976 1 12 Director Abogado E3 976 1 12 Director Contador E2 915 3 12 Director Contador E2 915 1 3 Director Arquitecto E2 915 1 12 Director Médico E2 915 1 12 Director Analista E2 915 1 12 Sub-Director Cont. E1 859 2 12 Sub-Director Esc. E1 859 1 12 Sub-Director Arq. E1 859 1 12 Técnico I Abogado 06 793 1 12 Técnico II Médico 05 723 6 12 Técnico III Odontól. 05 723 1 12 ABA ADMINISTRATIVO OFICINA CENTRAL Director Gral. Casinos 2.211 1 12 Sub.-Direc. Gral. Casinos 1.977 1 12 Gerente General E6 1.267 1 12 Director División E4 915 1 12 Director Depto. E3 793 6 12 Sub-Direc. Depto. E2 586 6 12 Tesorero E2 586 1 12 Jefe de Sector E1 530 7 12 Sub-Tesorero E1 530 1 12 Sub-Jefe Sector 13 507 6 12 Administrativo I 12 486 8 12 Administrativo II 10 444 9 12 ESCAL. DENOMINACION GRADO SUELDO 10/93 CANTIDAD VIGENCIA Administrativo III 09 415 3 12 Administrativo IV 08 387 10 12 ABB ADMINISTRATIVO CASINOS Gerente Regional E5 915 3 12 Gerente E4 859 14 12 Sub-Gerente E3 723 20 12 Supervisor Contable E3 723 3 12 Supervisor Administ. E3 723 3 12 Jefe Dpto. Contad. E2 586 7 12 Jefe Dpto. Tesorería E2 586 14 12 Secretario E1 530 16 12 Sub-Jefe Dpto. Cont. E1 530 11 12 Sub-Jefe Dpto. Tesor. E1 530 9 12 Cajero I 13 507 35 12 Pro-Secretario 13 507 8 12 Cajero II 11 444 39 12 Oficial 11 444 20 12 Cajero III 10 387 34 12 Auxiliar 10 387 17 12 ABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION Superv. Gral. Sala E2 586 6 12 Supervisor de Sala E1 530 31 12 Inspector de Sala I 11 486 44 12 Inspector Sala II 10 444 47 12 Fiscal I 08 387 70 12 Fiscal II 07 366 168 12 ACA ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO Técnico I E4 793 1 3 Super. Téc. Cont. E3 723 1 9 Tec Administración E3 723 1 12 Procurador E3 723 1 12 Ayudante Técnico I E2 586 2 12 Ayudante Técnico II E1 530 1 12 Ayud. Técnico III 12 486 2 12 ACB ESPECIALIZADO Inspector Gral. E5 915 1 12 Inspector I E4 793 2 12 Jefe Seguridad E4 793 1 12 Secretario Direc. E4 793 1 12 Direc. Electrotéc E4 793 1 12 Superv. Electrotéc. E3 723 1 12 Pro-Secret. Direc. E3 723 1 12 Encarg. Importacio. E3 723 1 12 Jefe Centro Cómput. E3 723 1 12 Inspector II E2 586 3 12 Encarg. Carpintería E2 586 1 12 Encarg. Electromec. E2 586 1 12 Técnic. Electrónica E2 586 3 12 Programador E2 586 2 12 Inspector III E1 530 3 12 Electrotécnico I E1 530 12 12 Electrotécnico II 10 486 14 12 Electrotécnico III 09 486 16 12 ACC ESPECIALIZADO CASINOS Jefe Gral. de Sala E2 586 14 12 Sub-Jefe Gral. Sala 14 515 15 12 Jefe de Partida 10 444 78 12 Pagador Especial 08 387 61 12 Pagador I 07 373 76 12 Pagador II 06 366 62 12 Pagador III 05 351 87 12 Ayudante I 04 321 101 12 Ayudante II 03 309 112 12 AD SERVICIOS AUXILIARES Superv. Servicios E4 530 6 12 Encargado Servicios E3 486 10 12 Oficial I Servicios E2 444 20 12 Oficial II Serv. E1 387 14 12 Auxiliar I Serv. 07 366 25 12 Auxiliar II Serv. 06 334 88 12 EVENTUALES AAA Técnico Profesional (Universitario) Técnico II Médico 05 723 1 6 ABC Administrativo Fiscalización Fiscal III 06 334 193 6 ACC Especializado Casinos Ayudante II 03 309 93 6

Artículo 28Artículo 28

El cargo previsto en el Esclafón AbA de Director de División, Grado E4 y los cargos de Sub-Director Contador, Grado E1 del Escalafón AAA, cesarán al vacar.

Artículo 29Artículo 29

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 30Artículo 30

Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas, publíquese, etc.