Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB
www.comprasestatales.gub.uy, los pliegos de bases y condiciones
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los
llamados o invitaciones respectivamente, en forma simultánea a la
instancia de publicación o invitación dispuesta por las normas legales y
reglamentarias vigentes.
A los efectos de comprometer gastos, se exigirá a las Unidades Ejecutoras la previa certificación de haber realizado la publicación mencionada en el inciso anterior. (*)
La certificación mencionada en el artículo precedente será realizada por la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Integrado de
Información Financiera (SIIF). (*)
También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy
todas las modificaciones que se realicen a los pliegos, en forma
simultánea a la notificación o publicación, según corresponda, dispuesta
por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)
En los mismos procedimientos de licitaciones públicas o abreviadas,
las Unidades Ejecutoras no deberán obligar sin previa publicación de la
correspondiente resolución de adjudicación, así como de un listado de los
oferentes, en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy.
Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la
publicación o notificación, según corresponda, de la resolución de adjudicación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.
También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy
las resoluciones de rechazo de todas las ofertas o de declaración de
desierta de la licitación, según lo dispuesto en el artículo 59 del
TOCAF, que recoge lo establecido en el artículo 507 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987.
Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la
publicación o notificación, según corresponda, de la resolución
respectiva dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)
En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1º y 4º
precedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras
deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que
motivaron dicha omisión.
La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la
aplicación de lo previsto en el artículo 7º del este reglamento. (*)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1º a 5º precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de
2002. (*)
Las publicaciones dispuestas por el presente reglamento no se tomarán en cuenta a los efectos de la contabilización de plazo alguno. Las mismas se harán sin perjuicio de las que corresponden en virtud de las normas
legales y reglamentarias aplicables al procedimiento de contratación. (*)
Exhórtase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al
presente procedimiento. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día 12 de
enero de 2004.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.