Decreto526-2003·2003

PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/2003

Fecha de publicación

26/12/2003

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los llamados o invitaciones respectivamente, en forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. A los efectos de comprometer gastos, se exigirá a las Unidades Ejecutoras la previa certificación de haber realizado la publicación mencionada en el inciso anterior. (*)

Artículo 2Artículo 2

La certificación mencionada en el artículo precedente será realizada por la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). (*)

Artículo 3Artículo 3

También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy todas las modificaciones que se realicen a los pliegos, en forma simultánea a la notificación o publicación, según corresponda, dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)

Artículo 4Artículo 4

En los mismos procedimientos de licitaciones públicas o abreviadas, las Unidades Ejecutoras no deberán obligar sin previa publicación de la correspondiente resolución de adjudicación, así como de un listado de los oferentes, en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy. Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la publicación o notificación, según corresponda, de la resolución de adjudicación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5Artículo 5

También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy las resoluciones de rechazo de todas las ofertas o de declaración de desierta de la licitación, según lo dispuesto en el artículo 59 del TOCAF, que recoge lo establecido en el artículo 507 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la publicación o notificación, según corresponda, de la resolución respectiva dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)

Artículo 6Artículo 6

En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1º y 4º precedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que motivaron dicha omisión. La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 7º del este reglamento. (*)

Artículo 7Artículo 7

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1º a 5º precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 2002. (*)

Artículo 8Artículo 8

Las publicaciones dispuestas por el presente reglamento no se tomarán en cuenta a los efectos de la contabilización de plazo alguno. Las mismas se harán sin perjuicio de las que corresponden en virtud de las normas legales y reglamentarias aplicables al procedimiento de contratación. (*)

Artículo 9Artículo 9

Exhórtase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al presente procedimiento. (*)

Artículo 10Artículo 10

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día 12 de enero de 2004.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.