Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración de Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 1985. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de enero de 1985
Fecha de publicación
1 de setiembre de 1986
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración de Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 1985. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-