Decreto527-1988·1988

EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA Y DEL PAGO DEL IVA A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1988

Fecha de publicación

13/09/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 del 2 de marzo de 1977, y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones realizadas por A.N.C.A.P., de materiales, maquinaria, equipos, herramientas e instalaciones afectados al Proyecto de Remodelación de la Refinería de la Teja. (*)

Artículo 2Artículo 2

En la exoneración dispuesta por el artículo anterior, se incluyan los repuestos y accesorios necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase a las empresas nacionales que resultaren adjudicatarias de las licitaciones internacionales convocadas para este Proyecto, los beneficios fiscales establecidos por el artículo 2º del decreto ley 14.871 del 26 de marzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá certificar previamente su afectación a las obras.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-