Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 del 2 de marzo de 1977, y del pago del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones realizadas por A.N.C.A.P., de materiales, maquinaria, equipos, herramientas e instalaciones afectados al Proyecto de Remodelación de la Refinería de la Teja. (*)