Decreto527-1989·1989

CREACION DEL REGISTRO DE DESTAJISTAS. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1989

Fecha de publicación

30/04/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase en el Registro de Destajistas que lleva la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una sección especial de trabajos públicos a cargo de particulares colaboradores de la Administración en actividades complementarias y auxiliares de conservación y mantenimiento de obras públicas.

Artículo 2Artículo 2

En la reglamentación que se dicte, se identificarán las distintas actividades específicas atendiendo a la naturaleza material de cada trabajo.

Artículo 3Artículo 3

Las reparticiones administrativas competentes o los directores de obra en su caso, comunicarán al registro su juicio de valoración respecto de la calidad de ejecución de los trabajos.

Artículo 4Artículo 4

Si la calificación fuere negativa se sancionará a los interesados en la forma que establezca la reglamentación, sin perjuicio del derecho de defensa.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese, etc.