Decreto527-1992·1992

GRUPO DE TRABAJO DE AREAS DE PROTECCION Y RESERVA ECOLOGICA. ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1992

Fecha de publicación

24/11/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el informe elaborado por el Grupo de Trabajo creado por decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991, así como la delimitación de las áreas de protección y reserva ecológica a que se refieren los literales C, D y E del artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión con el cometido de coordinar los estudios técnicos, catastrales, jurídicos y económicos, para la reglamentación del uso y manejo de las áreas de protección y reserva ecológica propuestas por el Grupo de Trabajo creado por decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991, según lo establecido en el artículo 458 de la ley 16.170.

Artículo 3Artículo 3

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno de los cuales la presidirá, por dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por un representante de la Intendencia Municipal de Rocha.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión deberá presentar a la aprobación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de su constitución, las medidas urgentes que deberán adoptarse para la preservación de los valores ambientales de las áreas determinadas, así como un plan y cronograma de trabajo para la realización de los estudios mencionados, en el cual deberá incluir una estimación de los recursos humanos y materiales necesarios para ello, indicando en cada caso los consultores a los cuales sería necesario recurrir a los Grupos de Trabajo que considere pertinente implementar. Una vez aprobado el plan y cronograma de actividades por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión dirigirá y supervisará la ejecución del mismo, de forma de que sea presentado a dicha Secretaría de Estado, un informe y una propuesta completa de reglamentación del uso y manejo de las áreas de protección y reserva ecológica, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados desde la aprobación del referido plan.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de dar cumplimiento a los cometidos que se le asignan, la Comisión podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de aquellos organismos, tanto oficiales como no gubernamentales, que por la naturaleza de su actividad o por los conocimientos de que disponen, puedan contribuir al mejor cumplimiento de la misión encomendada.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.