Decreto527-1994·1994

ACUERDOS INTERNACIONALES. CREACION DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1994

Fecha de publicación

15/12/1994

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité Nacional del Codex Alimentarius.

Artículo 2Artículo 2

Competerá al Comité Nacional del Codex Alimentarius: a) colaborar con el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y coordinar la ejecución de los trabajos de normalización del Codex Alimentarius en el Uruguay; b) designar los Subcomités Técnicos para asistir en el estudio de las diferentes áreas y establecer las pautas para su funcionamiento y localización; c) difundir y analizar los documentos del Codex, y recabar y examinar toda información relativa a los sistemas tecnológicos, económicos y sanitarios que permitan dar razones respecto a la aceptación de las normas Codex; d) designar a los delegados que participen en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares para que, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores presenten la posición del país respecto a las normas Codex en consonancia con los intereses nacionales, y cuando no sea posible la participación de delegados del país, hacer llegar a la Comisión del Codex la opinión del país sobre el tema; e) el Comité Nacional del Codex Alimentarius coordinará sus actividades con la Comisión Asesora del Ministerio de Salud Pública creada por el artículo 4º del decreto 95/994 de 2 de marzo de 1994, a efectos de mantener la coherencia de las normas a estudio a nivel del Codex con la normativa nacional actual y la proyectada en materia alimentaria; f) colaborar con otras organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con normas alimentarias. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Comité Nacional del Codex Alimentarius estará integrado por el Ministro o su representante del más alto nivel, de las siguientes carteras: Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como por un representante del Congreso Nacional de Intendentes, y un representante del Punto Focal.

Artículo 4Artículo 4

El sector privado vinculado a la producción, industria y comercio de alimentos; las universidades y centros de investigación; y las organizaciones no gubernamentales de carácter normativo o científico, participarán de manera activa en los Subcomités Técnicos del Comité Nacional del Codex, a través de sus representantes.

Artículo 5Artículo 5

La Presidencia del Comité Nacional del Codex Alimentarius será ejercida por los Ministros o sus representantes, en forma rotativa y por un período de seis meses cada uno. La primera presidencia será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en las sucesivas por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; Salud Pública e Industria, Energía y Minería.

Artículo 6Artículo 6

La Secretaría del Comité Nacional del Codex Alimentarius será ejercida por el Punto Focal.

Artículo 7Artículo 7

Competerá a la Secretaría la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité Nacional del Codex Alimentarius. a) actuar como punto focal del Uruguay para el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias; b) planificar, coordinar y actuar como nexo de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 2 y organizar la participación internacional del país en las diferentes reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares; c) coordinar los trabajos de los Subcomités Técnicos y la preparación y presentación de los comentarios que fueran objeto y las propuestas normativas del país para que sean representativas del mismo; d) difundir la información sobre normas, directrices y recomendaciones del Codex; e) convocar, a pedido del Presidente Pro Tempore, las reuniones del Comité Nacional del Codex Alimentarius y de los Subcomités Técnicos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.