Decreto527-2001·2001

APROBACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN BASADO EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2001

Fecha de publicación

1 de agosto de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase a partir del 1º de enero de 2002 el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado que consta como anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y forma parte del presente Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Las Tasas Globales Arancelarias que se aplicarán a partir del 1º de enero de 2002 para las importaciones intra y extra zona se regirán por lo dispuesto en el Decreto que fija dichas tasas.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-