Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase a partir del 1º de enero de 2002 el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado que consta como anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y forma parte del presente Decreto.-