Decreto527-2009·2009

TRANSPORTE AEREO. POLICIA AEREA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/2009

Fecha de publicación

25/11/2009

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Será competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional - a través de la Policía Aérea Nacional - el control, vigilancia y seguridad de la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la República y de toda la infraestructura aeronáutica, así como las aeronaves estacionadas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso".

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos, la Policía Aérea Nacional será competente para conocer y actuar, en las materias indicadas, en las denominadas "Zona de seguridad restringida", "Zona estéril", "Parte pública" y "Zona sin restricciones" delimitadas en el artículo 3ro. Parte II "Definiciones" del Decreto 267/003 de 1ro. de julio de 2003.

Artículo 3Artículo 3

Cuando en la "Parte Pública" y en la "Zona sin restricciones" referidas en el artículo anterior se cometa una infracción o delito no vinculado con la seguridad aeroportuaria, de infraestructura y aeronaves, la Policía Aérea Nacional, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional, se limitará a proceder a la aprehensión del presunto responsable, entregándolo de inmediato y sin más trámite a la Policía Nacional del Ministerio del Interior, quien será competente para llevar a cabo el procedimiento de investigación pertinente.

Artículo 4Artículo 4

En la zona de la playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco, la competencia policial estará a cargo de la Policía Nacional dependiente del Ministerio del Interior.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que el Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco, estará integrado, en calidad de miembros permanentes, por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Policía Aérea Nacional, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas y Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Podrán acceder al citado Comité además, con anuencia del Ministerio del Interior, los representantes de los siguientes organismos: Dirección Nacional de Migraciones, INTERPOL, Dirección General de Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección Nacional de Información e Inteligencia y Jefatura de Policía de Canelones.

Artículo 6Artículo 6

El Director del Aeropuerto Internacional de Carrasco será el coordinador del Comité de referencia, encargado de implementar las tareas que por este Decreto se cometen en el artículo siguiente.

Artículo 7Artículo 7

El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrá por competencias, no taxativas, las siguientes: a) coordinar tareas diarias de las diferentes operativas de los organismos integrantes del Centro; b) intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las funciones inherentes a cada organismo con competencia en el recinto aeroportuario; c) en caso de un operativo policial se coordinará el ingreso del personal del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad restringidas, como a la zona estéril, al área pública y a las zonas sin restricciones; d) coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas en razón de sus funciones; e) en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XII "De las empresas de transporte internacional" de la Ley 18.250 de 17 de enero de 2008, artículos 58 y siguientes, exigirá a las compañías aéreas la remisión de las listas de pasajeros una vez cerrada la misma en la partida de origen.

Artículo 8Artículo 8

En cada punto del recinto aeroportuario donde se encuentren ubicados escáneres y/o se efectúen controles obligatorios de pasajeros y/o bultos éstos se realizarán por funcionarios de la Policía Aérea Nacional. Previa coordinación y a requerimiento podrán estar presentes funcionarios del Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional de Aduanas y eventualmente actuar en el ámbito de su competencia específica.

Artículo 9Artículo 9

En caso de detención de infractores en zona de seguridad restringida o zona estéril, por delitos comunes ajenos a la seguridad aeroportuaria, la Policía Aérea Nacional procederá a la aprehensión y entrega inmediata a la Policía Nacional, siendo competencia exclusiva de esta última dar cuenta a la Justicia.

Artículo 10Artículo 10

Aprúebase el "Sistema Integrado de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS" para el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

Artículo 11Artículo 11

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1ro. de la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987, compete a la Dirección Nacional de Bomberos, dependiente del Ministerio del Interior, la función de policía del fuego en sus fases preventiva y ejecutiva, así como todo lo relativo a la prevención y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro inmediato para la vida humana o los bienes, en las áreas a que refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese.