Decreto528-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS DE COPIAS FOTOSTATICAS. REGISTROS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1985

Fecha de publicación

10 de octubre de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la cantidad de N$ 4.00 (nuevos pesos: cuatro) el costo de las copias fotostáticas que la Dirección General de Registros podrá percibir del usuario del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 2° del decreto ley 14.516 de fecha 6 de mayo de 1976 y autorizase en consecuencia, la impresión de los nuevos valores para el cobro del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros a sus efectos.