Decreto528-1989·1989

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. NOVIEMBRE 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1989

Fecha de publicación

12 de enero de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de noviembre de 1989 otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 13 de del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 24,4% (veinticuatro con cuatro décimas por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de octubre de 1989, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985). A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982, corresponde aplicarles aumento. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los Instructivos necesarios para la implementación de este Decreto y determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.