Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de noviembre de 1989 otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 13 de del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 24,4% (veinticuatro con cuatro décimas por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de octubre de 1989, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985). A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982, corresponde aplicarles aumento. (*)