Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Industrias a suscribir convenios con Instituciones, Organizaciones o Empresas Privadas, a efectos de desarrollar programas y actividades de investigación de los diferentes sectores industriales con el fin de formular propuestas para el sector manufacturero, los que deberán ser ratificados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;