Decreto528-1996·1996

IMPLEMENTACION DE POLITICAS INDUSTRIALES A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1996

Fecha de publicación

18/02/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Industrias a suscribir convenios con Instituciones, Organizaciones o Empresas Privadas, a efectos de desarrollar programas y actividades de investigación de los diferentes sectores industriales con el fin de formular propuestas para el sector manufacturero, los que deberán ser ratificados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

Artículo 2Artículo 2

En los convenios que se suscriban se establecerán los objetivos del programa o actividad, su estructuración dentro de los programas de trabajo tendientes a la implementación de las políticas industriales definidas y su cronograma de ejecución.

Artículo 3Artículo 3

El Fondo para Investigaciones Industriales se destinará exclusivamente al pago de todos los gastos generados por la ejecución de los programas o actividades de investigación convenidos, en particular los gastos de publicaciones, arrendamientos de obra, honorarios profesionales y mantenimiento de equipos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.