Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2002 el requisito de presentación de licencias como condición previa a la importación de productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2002 el requisito de presentación de licencias como condición previa a la importación de productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.-
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2002 la incorporación al régimen de Canal Rojo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas la importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional.-