Decreto528-2005·2005

VEDA DE PESCA COMERCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2005

Fecha de publicación

26/12/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una veda para toda actividad de pesca con carácter comercial, así como la prohibición de uso de todo tipo de redes, durante el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo de cada año, en la siguiente áreas acuáticas: 1.1- Los cursos de agua que desembocan en el Río de la Plata y Océano Atlántico hasta 2 (dos) kilómetros de sus desembocaduras y 500 (quinientos) metros aguas adentro del Río de la Plata y Océano Atlántico frente a la misma en una franja de ancho de dichos cursos en ese punto, más 100 (cien) metros sobre cada ribera. 1.2- El Arroyo Maldonado, desde su desembocadura hasta 1 (un) kilómetro aguas arriba del puente de la Barra de Maldonado y 500 (quinientos) metros desde la desembocadura hasta el Océano Atlántico, en una franja del ancho de la misma, más 100 (cien) metros sobre cada ribera. 1.3- El Río Negro, desde la Represa del Palmar aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

En las zonas establecidas en el artículo primero de este decreto y durante el período en él determinado, podrá realizarse pesca deportiva únicamente utilizando las artes enumeradas en a, b y de las establecidas en el Art. 50 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto a las artes autorizadas en la pesca deportiva.

Artículo 3Artículo 3

Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 2 de enero de 1996.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.