Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, establecida en el Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, establecida en el Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Artículo 2 — Artículo 2
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2008. La exoneración a que refiere el presente artículo alcanzará exclusivamente a la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.