Decreto528-2007·2007

IVA. EXONERACIONES. CARNE DE AVE Y DE CERDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2007

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, establecida en el Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2008. La exoneración a que refiere el presente artículo alcanzará exclusivamente a la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.