Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías y Casas de Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica" con vigencia a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987. Categoría I: N$ 25.249.00 (nuevos pesos veinticinco mil doscientos cuarenta y nueve). Categoría II: N$ 30.301.00 (nuevos pesos treinta mil trescientos uno). Categoría III: N$ 33.330.00 (nuevos pesos treinta y tres mil trescientos treinta). Categoría IV: N$ 36.360.00 (nuevos pesos treinta y seis mil trescientos sesenta). Categoría V: N$ 39.895.00 (nuevos pesos treinta y nueve mil ochocientos noventa y cinco). Categoría VI: N$ 43.430.00 (nuevos pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta). Categoría VII: N$ 47.974.00 (nuevos pesos cuarenta y siete mil novecientos setenta y cuatro). Categoría VIII:N$ 52.015 (nuevos pesos cincuenta y dos mil quince). Categoría IX: N$ 57.316 (nuevos pesos cincuenta y siete mil trescientos dieciséis). Categoría X: N$ 62.368.00 (nuevos pesos sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho).