Decreto529-1989·1989

REGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE COMUN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1989

Fecha de publicación

27/03/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Delégase en el Ministro del Interior la atribución de autorizar la expedición de pasaporte común exceptuando por razones fundadas, la presentación de los recaudos previstos en los artículos 6º y 8º del decreto 614/967 de 12 de setiembre de 1967.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.