Decreto529-1991·1991

IDENTIFICACION DE CONTRIBUYENTES EN EL BPS Y DGI A TRAVES DEL RUC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/1991

Fecha de publicación

12 de marzo de 1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El número común de identificación de contribuyentes, en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva, será el número de RUC (Registro Unico de Contribuyentes) de dicha Dirección General.

Artículo 2Artículo 2

Dicho número común será la base del Sistema Unico de identificación de los contribuyentes el que operará en base a la interconexión informática de los diferentes organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social podrá mantener transitoriamente su sistema de registro de empresas y obras ajustándolo al sistema único de identificación de Contribuyentes previsto en el artículo 2.

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase a los dos organismos referidos a determinar la fecha de inicio de este número común y a adoptar todas las medidas administrativas requeridas para su implantación.

Artículo 5Artículo 5

Los demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo coordinarán con los anteriores el modo y momento de proceder a la interconexión informática requerida para su integración al Sistema Unico de Identificación de Contribuyentes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.