Decreto529-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1993

Fecha de publicación

27/12/1993

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a regir a partir del 1º de enero de 1994, de acuerdo con los montos que se detalla a continuación: PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES I - INGRESOS $ $ A. Ingresos Propios 2,579,605,497 1. Ventas Netas en Plaza 1,586,846,791 2. Ventas Netas al Exterior 223,327,437 3. Transf. Interdivisionales 35,011,680 4. IMESI e IVA 678,728,165 5. Otros 1/ 55,691,424 B. Financiamiento Externo 4,797,000 C. Total 2,584,402,497 1/Incluye $ 53:290.305 de Fletes Fictos II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2,303,523,404 Rubro Denominación $ $ 1.0.0 Retribución de Servicios Personales 50,997,655 1 Personal presupuestado 20,377,805 -Sueldos básicos 19,737,094 -Adelanto a cuenta 2,047 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.926 38,664 2 Personal contratado 3,450,546 -Otros Contratados 3,391,305 -Adelanto a cuenta 52 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 59,189 3 Otras Compensaciones 27,169,304 -Varios 13,225,810 -Prima por Antigüedad 2,596,246 -Quebranto de Caja 152,422 -Compensac. producto 906,241 -Viático compensación Comida 10,288,585 1.0.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales 13,545,481 1.0.2 Materiales y Suministros 1,031,187,725 -Compra de Crudo 741,957,536 -Imp. de Derivados 226,684,688 -Varios 62,545,501 1.0.3 Servicios no Personales 442,601,161 1.0.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 3,593,000 1.0.7 Subsidios y otras transferencias 715,236,926 5 Transf. a Unidades Familiares 6,818,781 -Hogar Constituido 1,235,079 -Asignación Familiar 456,484 -Prima Nacimiento y Matrimonio 31,321 -Servicios médicos 5,095,897 7 Becarios 191,184 9 Tributos Nacionales y Municipales 708,226,961 1.0.8 Servicios de Deuda y Anticipos 2,040,000 1.0.9 Asignaciones Globales 44,321,456 III- INVERSIONES 64,717,772 Rubro Denominación $ $ 0 Retribución de Servicios Personales 317,413 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 84,114 3 Servicios no Personales 5,457,510 4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 37,762,776 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 16,333,538 7 Subsidios y otras Transferencias 17,081 8 Servicios de Deuda y Anticipo 4,745,340 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES I - INGRESOS $ $ A. Ingresos Propios 91,745,957 2. Transf. Interdivisionales 257,179 3. IMESI e IVA 64,099,068 4. Otros 944,383 5. Ajenos al Giro 814,935 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 124,530,603 Rubro Denominación $ $ 1.1.0 Retribución de Servicios Personales 15,627,356 1 Personal presupuestado 8,017,417 -Sueldos básicos 7,774,704 -Adelanto a cuenta 1,001 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 241,712 2 Personal contratado 273,586 -Otros Contratados 272,775 -Aumento Res. 370/92 de 21.05.92 811 3 Otras Compensaciones 7,336,353 -Varios 2,070,644 -Prima por Antigüedad 1,144,672 -Quebranto de Caja 21,174 -Compensación Producto 299,396 -Viático Compensación Comida 3,800,467 1.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 4,186,651 1.1.2 Materiales y Suministros 36,367,723 1.1.3 Servicios no Personales 16,555,784 1.1.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 490,806 1.1.7 Subsidios y otras transferencias 49,699,854 5 Transf. a Unidades Familiares 2,324,756 -Hogar Constituido 466,673 -Asignación Familiar 157,972 -Prima Nacimiento y Matrimonio 14,243 -Servicios médicos 1,685,868 7 -Becarios 81,936 9 Tributos Nacionales y Municipales 47,293,162 1.1.9 Asignaciones Globales 1,602,429 III - INVERSIONES 1,213,429 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo 1,193,429 6 Consón, Mejoras y Reparac. Ext. 20,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. PROYECTO 1.2. PORTLAND I - INGRESOS $ $ A. Ingresos Propios 169,720,200 1. Ventas Netas en Plaza 138,742,295 2. Ventas Netas al Exterior 0 3. Transf. Interdivisionales 454,600 4. IVA 30,523,305 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1,630,480,309 Rubro Denominación $ $ 1.2.0 Retribución de Servicios Personales 16,595,957 1 Personal presupuestado 8,040,890 -Sueldos básicos 7,764,711 -Adelanto a cuenta 845 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 275,334 2 Personal contratado 263,965 -Otros Contratados 263,965 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 3 Otras Compensaciones 8,291,102 -Varios 2,900,425 -Prima por Antigüedad 1,132,927 -Quebranto de Caja 19,050 -Compensación Producto 329,269 -Viático Compensación Comida 3,909,433 1.2.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 4,444,105 1.2.2 Materiales y Suministros 64,267,660 1.2.3 Servicios no Personales 23,769,401 1.2.4 Maq. Equipo y Mob. Nuevos 7,626,988 1.2.7 Subsidios y otras transferencias 14,676,198 5 Transf. a Unidades Familiares 2,763,400 -Hogar Constituido 550,906 -Asignación Familiar 195,350 -Prima Nacimiento y Matrimonio 11,393 -Servicios médicos 2,005,751 7 -Becarios 307,260 9 Tributos Municipales y Nacionales 11,605,538 1.2.9 Asignaciones Globales 1,499,100,000 III - INVERSIONES 10,549,809 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 760,000 4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos 6,838,809 5 Tierras, Edificios y otros activos 2,951,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto: PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA I - INGRESOS $ $ A. Ingresos Propios 27,883,844 1. De Terceros 2,054,624 2. Transferencias Interdivisionales 25,828,720 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 208,876,419 Rubro Denominación $ $ 1.3.0 Retribución de Servicios Personales 39,649,457 1 Personal presupuestado 20,466,503 -Sueldos básicos 19,907,198 -Adelanto a cuenta 2,980 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 556,325 2 Personal contratado 2,235,140 -Otros Contratados 2,231,456 -Adelanto a cuenta 36 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 3,648 3 Otras Compensaciones 16,947,814 -Varios 5,198,373 -Prima por Antigüedad 2,399,627 -Quebranto de Caja 105,326 -Compensación Producto 764,045 -Viático Compensación Comida 8,480,443 1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 10,557,340 1.3.2 Materiales y Suministros 9,262,823 1.3.3 Servicios no Personales 30,105,136 1.3.4 Maq. Equipo y Mob. Nuevos 616,578 1.3.7 Subsidios y otras transferencias 108,089,947 3 Otras transf. a Org. Públicos 401,705 4 Otras transf. a Org. Privados 1,711,205 5 Transf. a Unidades Familiares 17,986,008 -Hogar Constituido 985,483 -Asignación Familiar 469,460 -Prima Nacimiento y Matrimonio 29,922 -Retardo Mental 135,253 -Servicios médicos 16,365,890 7 Becas 81,936 9 Tributos Municipales y Nacionales 87,909,093 1.3.8 Servicios de Deuda y Anticipos 9,395,612 -Amortización Deuda Externa 7,490,700 -Intereses Deuda Externa 1,784,912 -Préstamos 120,000 1.4.9 Asignaciones Globales 1,199,526 III - INVERSIONES 37,105,184 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 30,331,800 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 6,551,984 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 221,400 Incluye las partidas del Programa 204 Prospec. Recursos Minerales. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA SUBPROGRAMA 1.3.1 Factor Humano a Reaplicar 7,802,246 Rubro Denominación $ $ 1.3.1.0 Retribución de Servicios Personales 5,409,604 1 Personal presupuestado 3,338,854 -Sueldos básicos 3,218,124 -Adelanto a cuenta 221 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 120,509 3 Otras Compensaciones 2,070,750 -Varios 0 -Prima por Antigüedad 420,283 -Quebranto de Caja 4,457 -Compensación Producto 160,844 -Viático Compensación Comida 1,485,166 1.3.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 1,441,646 1.3.1.2 Materiales y Suministros 0 1.3.1.3 Servicios no Personales 0 1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias 950,996 5 Transf. a Unidades Familiares 950,996 -Hogar Constituido 237,315 -Asignación Familiar 123,028 -Prima Nacimiento y Matrimonio 5,641 -Retardo Mental 0 -Servicios médicos 585,012 9 Tributos Municipales y Nacionales 0 1.3.1.9 Asignaciones Globales 0

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de Retribuciones Personales y Cargas Legales contienen hasta el efecto del incremento aplicado a partir del 1º de febrero de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Los Beneficios Sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios de enero - abril 1993 y se ajustarán de acuerdo con la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censo, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 9Artículo 9

El Quebranto de Caja se liquidará según la Reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Cajas aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 10Artículo 10

El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamables a nivel de enero - abril de 1993, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización 3,69 (pesos uruguayos tres con sesenta y nueve) valor de la divisa americana correspondiente al período enero abril de 1993 (incluye I.VE.ME.). Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 12Artículo 12

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuesto de acuerdo con el art. 3, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 13Artículo 13

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se fijan y se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 14Artículo 14

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 15Artículo 15

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros salvo el rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 16Artículo 16

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el art. 228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.