Decreto529-1994·1994

CREACION DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1994

Fecha de publicación

15/12/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un Registro de Administradores de Edificios en Propiedad Horizontal, los que deberán inscribirse en el mismo, en un plazo de 30 (treinta) días posteriores a la publicación del Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Dicho Registro llevará una anotación del nombre y domicilio del administrador expidiéndose una constancia conteniendo los datos de la inscripción. Esta inscripción tendrá un costo de 1 UR (una Unidad Reajustable) y tendrá una vigencia de un año calendario a partir de su inscripción. (*)

Artículo 3Artículo 3

No se dará trámite a ninguna gestión administrativa de carácter nacional o municipal si el administrador que actúe en nombre de la copropiedad, no acredita estar inscripto en el Registro por la misma, y estar al día con la tasa creada por la Ley que se reglamenta.

Artículo 4Artículo 4

El cumplimiento fuera de plazo de la obligación de inscripción en el Registro dará lugar a la aplicación de las multas y recargos previstos en el artículo 94 de la Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974 y decretos posteriores. A la partida correspondiente, se le aplicará el artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, Decreto Reglamentario Nº 345/993 de 27 de julio de 1993 y artículo 113 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.