Decreto529-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1996. DICIEMBRE 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1996

Fecha de publicación

20/02/1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 141,14 (pesos uruguayos ciento cuarenta y uno con 14/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1996 en $ 138,96 (pesos uruguayos ciento treinta y ocho con 96/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 1996 a 20.762,03 (veinte mil setecientos sesenta y dos con 03/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1996 es de 1,2548 (uno con dos mil quinientas cuarenta y ocho diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.