Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el plazo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de 2008, hasta no más allá del 30 de noviembre de 2008 para los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.