Decreto529-2008·2008

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. FUNCIONARIOS DEL BHU Y LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2008

Fecha de publicación

11 de noviembre de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el plazo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de 2008, hasta no más allá del 30 de noviembre de 2008 para los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.

Artículo 2Artículo 2

El régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda para los trabajadores dependientes de ambos organismos públicos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del 1º de enero de 2011 y hasta tanto confirmen su permanencia en el mismo prestador que tenían hasta entonces o elijan otro distinto, a los trabajadores que hubieren sido beneficiarios de dicho régimen transicional no les serán aplicables las disposiciones reglamentarias que limiten la movilidad de los usuarios entre prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, Publíquese.