Artículo 1 — Artículo 1
Revalídase para el año 1989 la autorización de vuelos logísticos o de instrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la República Argentina en número de 15 y República Federativa de Brasil en número de 10.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Revalídase para el año 1989 la autorización de vuelos logísticos o de instrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la República Argentina en número de 15 y República Federativa de Brasil en número de 10.
Artículo 2 — Artículo 2
Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de instrucción sin generar viáticos a sus tripulantes.
Artículo 3 — Artículo 3
Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán atendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos.