Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Centro de Tecnologías de la Construcción dependiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyos objetivos específicos consisten en la promoción, coordinación, ejecución, control, evaluación, capacitación, divulgación y aplicación de los desarrollos de investigación tecnológica vinculados a la vivienda, la infraestructura y los servicios con el fin de mejorar su calidad, hacerlos accesibles a los sectores más necesitados y optimizar las inversiones sectoriales a través del máximo aprovechamiento de los recursos nacionales disponibles, sean materiales, humanos o financieros.