Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del precio provisorio fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 1º de octubre de 1993, el siguiente Precio Mínimo de Exportación definitivo: Item NADISA 2815.12.00.90. Hidróxido de sodio (soda cáustica) en solución acuosa, los demás: U$S 380,00 la tonelada CIF.