Decreto53-2001·2001

FIJACION DE TASA DEL IMESI DE LA PRIMERA ENAJENACION DE CIGARRILLOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2001

Fecha de publicación

3 de enero de 2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 59% (cincuenta y nueve por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos nacionales que se realice a empresas habilitadas a operar en el régimen especial de ventas a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.- El precio ficto aplicable a tales efectos será el equivalente al precio de venta del fabricante sin incluir el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, multiplicado por el factor 3.36. (*)

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los Decretos Nros. 237/999, de 30 de julio de 1999 y 62/000, de 16 de febrero de 2000.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-