Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 el régimen de recaudación provisoria dispuesto por el artículo 20º del Decreto Nº 358/993, de 5 de agosto de 1993, para el aporte del Estado al Fondo Nacional de Recursos previsto en el artículo 3º literal a) de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992.-