Decreto53-2004·2004

REGISTRO DE EQUIPOS MEDICOS QUE EMITEN RADIACIONES IONIZANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 2004

Fecha de publicación

17/02/2004

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que a partir de la fecha, la evaluación de todas las solicitudes de registro de equipos médicos que emitan radiaciones ionizantes, provenientes de las instituciones de salud, públicas o privadas, así como de las empresas que comercialicen productos médicos, deberán ser realizadas en forma coordinada entre el Departamento de Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública y la DINATEN del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien actuará a través de la División Protección y Seguridad Radiológica.

Artículo 2Artículo 2

Todas las solicitudes de registro se presentarán en el Departamento de Tecnología Médica DTM. Este realizará una primera evaluación de la información presentada, según la normativa vigente, debiendo notificar a la empresa o institución de salud, en un plazo no mayor a los 5 días hábiles, para que adjunte nueva información. Completada esta etapa se enviará la carpeta de productos a la DINATEN, a la cual se adjuntará una nota del Departamento de Tecnología Médica solicitando la evaluación de los mismos.

Artículo 3Artículo 3

La responsable del envío de la carpeta a la DINATEN es la empresa o institución de salud que solicita el registro.

Artículo 4Artículo 4

La DINATEN evaluará los productos a registrar desde el punto de vista de la seguridad y el riesgo radiológico, según la normativa vigente, tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo si así lo requiere, solicitar información adicional a la ya presentada, debiendo notificar a la empresa en un plazo no mayor a los 5 días hábiles. Una vez terminada la evaluación, en caso de ser aprobado el/los productos se emitirá constancia de aprobación. En caso contrario emitirá una nota al DTM donde se especifica la no aprobación del/los productos y los motivos en lo que se basa la negativa. Ambos fallos deberán ser adjuntados a la carpeta del/los productos.

Artículo 5Artículo 5

La DINATEN notificará al DTM por vía telefónica y/o electrónica del fallo y a la empresa o institución de salud, la cual deberá llevar nuevamente la carpeta del/los productos al DTM.

Artículo 6Artículo 6

El DTM realizará la evaluación final del/los productos. En caso de aprobación se emitirá una constancia de aprobación a la propuesta lo que habilitará la importación. En caso de no aprobación se emitirá una nota con la fundamentación correspondiente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..-