Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que a partir de la fecha, la evaluación de todas las solicitudes de registro de equipos médicos que emitan radiaciones ionizantes, provenientes de las instituciones de salud, públicas o privadas, así como de las empresas que comercialicen productos médicos, deberán ser realizadas en forma coordinada entre el Departamento de Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública y la DINATEN del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien actuará a través de la División Protección y Seguridad Radiológica.