Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un incremento salarial del 9,13 % (nueve con trece por ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas financieras" Capítulo 04 "BEVSA"; Subgrupo 03 "Organismos Privados de Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio" y Subgrupo 10 "Bancas y Agencias de Quinielas y Loterías" de los Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas comprendidas en los subgrupos y capítulos mencionados, así como para todas aquellas actividades incluidas en Grupo Número 14 de los Consejos de Salarios no referidas expresamente en ninguno de los subgrupos y/o capítulos creados.