Decreto53-2011·2011

REGLAMENTACION DEL ART. 54 LEY 18.719 SOBRE CONTRATO LABORAL CON PERSONAS FISICAS POR RAZONES DE NECESIDAD EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2011

Fecha de publicación

16/02/2011

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán celebrar, bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes contratos laborales con personas físicas, por razones de necesidad expresamente justificadas ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes. El contratado no adquirirá la calidad ni condición de funcionario público ni derecho a permanencia.

Artículo 2Artículo 2

El salario y la categoría laboral serán fijados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a lo establecido en el Consejo de Salario correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado.

Artículo 3Artículo 3

La selección se realizará mediante concurso o sorteo en el caso de funciones no calificadas, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos dependiente de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos los Incisos de la Administración Central comunicarán a dicha Oficina Nacional los respectivos perfiles y número de los trabajadores necesarios para la prestación de tareas no permanentes en el primer y tercer trimestre de cada año civil. Recibida dicha comunicación, la Oficina realizará una convocatoria abierta a todos los interesados que reúnan los requisitos establecidos. Si las tareas a desempeñar fueren calificadas, se realizará un concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes entre los inscriptos a la fecha del cierre del llamado. La lista de prelación resultante tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) meses. Si las tareas a desempeñar no fueren calificadas, la selección se realizará por sorteo entre los inscriptos. La lista de prelación resultante tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) meses.

Artículo 4Artículo 4

Los contratos laborales no podrán tener un plazo superior a los 12 (doce) meses incluida la licencia ordinaria correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Una vez aprobada la contratación por el Jerarca del Inciso, el organismo convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de veinticuatro horas a suscribir el "contrato laboral", en el que se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las partes, las tareas, forma, plazo o condición y lugar en que se desarrollarán, la retribución y toda otra estipulación pertinente. La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración. El Jerarca del Inciso podrá cometer al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato correspondiente, el que se considerará perfeccionado una vez suscrito, comunicando a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 6Artículo 6

La Administración podrá poner fin a la relación contractual en forma unilateral: a) durante los tres primeros meses del contrato, o b) en caso de que el trabajador incurra en cinco o más faltas injustificadas, o c) en caso que el contratado incurra en notoria mala conducta.

Artículo 7Artículo 7

Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13 de la Ley 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).

Artículo 8Artículo 8

El organismo contratante deberá realizar los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social, incluidas las prestaciones de seguro por enfermedad, y asegurar al contratado en el Banco de Seguros del Estado.

Artículo 9Artículo 9

La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de contratación.

Artículo 10Artículo 10

Apruébase el modelo de "contrato laboral" que luce agregado en Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto. (*)

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese.