Decreto53-2013·2013

MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA (INACRI)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 2013

Fecha de publicación

25/02/2013

Artículos (4)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 8 del Decreto N° 648/91 de fecha 3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "El Director será un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 17 del Decreto N° 648/91 de fecha 3 de diciembre de 1991, por el siguiente: "La Dirección del Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos dependerá directamente de la Dirección del INACRI. Dicho cargo será ejercido por un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 39 del Decreto N° 648/91, de fecha 3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "La Dirección del Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal dependerá directamente de la Coordinación Nacional Técnica del Instituto Nacional de Rehabilitación".

Artículo 4

Artículo 4.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 648/91, de fecha 3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "El Director, será un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".